miércoles, 11 de julio de 2007

El Tribunal de Luxemburgo desautoriza a la OAMI y da la razón a "El Corte Inglés" en conflicto de marcas

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Primera Instancia de la UE respaldó los argumentos alegados por "El Corte Inglés" al oponerse al registro de una marca europea de ropa y complementos similar a otra protegida por los grandes almacenes en España.

El Tribunal anuló la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, que había rechazado la oposición presentada por "El Corte Inglés".

Según el Tribunal, en contra de lo estimado por la OAMI, entre la marca "PiraÑAM diseño original Juan Bolaños", solicitada por Juan Bolaños Sabri, y "Piranha", registrada por "El Corte Inglés", "existe riesgo de confusión", al aplicarse a productos similares.

El caso se remonta a noviembre de 2002, cuando "El Corte Inglés" formuló oposición contra el registro de la marca europea "PiraÑAM diseño original Juan Bolaños" solicitada para productos de papel, cartón y derivados; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina y vestidos, calzados y sombrerería.

Registro anterior
Los grandes almacenes basaron su oposición en su registro anterior de las marcas denominativas españolas PIRANHA para vestidos y calzado, cuero e imitaciones de cuero, baúles, maletas, paraguas y otros complementos.

La división de oposición de la OAMI estimó parcialmente los argumentos de "El Corte Inglés", en cuanto al registro de la marca PiraÑAM para las clases correspondientes a vestidos, calzados y sombrerería.

No obstante, la Sala de Recurso del mismo organismo, a la que se dirigió el señor Bolaños Sabri, desestimó la oposición en su totalidad, al entender que "los productos tenían una naturaleza y finalidad diferentes, los producían fabricantes diferentes y se vendían a través de canales de distribución distintos".

"El Corte Inglés" solicitó al Tribunal de Primera Instancia la anulación de esa decisión.

Para el Tribunal de Primera Instancia, la sala de Recurso de la OAMI se equivocó al estimar que no existía riesgo alguno de confusión por parte del público pertinente, "basándose únicamente en la comparación de los productos controvertidos".

"Una semejanza, aún remota, entre los productos de que se trata, exigía que la Sala de Recurso verificase si un alto grado de similitud entre los signos no podía, en su caso, originar un riesgo de confusión por parte del público en cuanto al origen de los productos", señala el Tribunal.

Ligera semejanza
Tras llevar a cabo esa verificación, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que "existe una ligera semejanza" entre los productos pertenecientes a la clase de vestidos, calzados y sombrerería y los incluidos en la clase para artículos de cuero e imitaciones no comprendidos en otras clases, como por ejemplo un bolso, un monedero o un billetero.

Según el Tribunal, "la Sala de Recurso no podía concluir que no existía riesgo de confusión para el público pertinente basándose únicamente en la comparación de los productos".

El Tribunal de primera Instancia recordó además que algunos consumidores perciben la existencia de un estrecho vínculo entre la ropa, el calzado y la sombrerería y los accesorios de cuero e imitaciones de cuero.

Por consiguiente, "pueden verse inducidos a pensar que la responsable de su fabricación es una misma empresa".

El Tribunal concluye que la Sala de Recurso se equivocó al considerar que no existía riesgo de confusión sin haber previamente analizado la eventual similitud de los signos y anuló la decisión de la OAMI.- (EFE)

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