jueves, 27 de septiembre de 2007

El Congreso remite al Senado la ley que regula a los intermediarios financieros

MADRID.- El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ya para su remisión al Senado la ley que regulará la actividad de los intermediaros financieros con el objetivo de reducir los riesgos de los consumidores, aumentar la supervisión y lograr una mayor estabilidad financiera y convergencia de los criterios de solvencia y la remitió al Senado.

El texto modifica la Ley de 25 de mayo de 1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero y trasladará a todas las entidades financieras españolas las condiciones que exige el acuerdo internacional de capital Basilea II en materia de eficiencia y gestión para la reducción de los riesgos.

El Pleno de la Cámara rechazó todas las enmiendas al texto que quedaban de la oposición, salvo una de Convergència i Unió (CIU) que hacía hincapié en incluir en el texto una remisión expresa a la norma reglamentaria de desarrollo en relación al método de cálculo de los riesgos de diversas actividades de las entidades financieras.

Entre los principales riesgos que han de cubrir las entidades financieras, según lo estipulado por la nueva ley, destacan los de crédito, de mercado de tipo de cambio y de materias primas y operativos, para los que son necesarios unos requerimientos mínimos de recursos propios.

También se pone a disposición de las entidades una serie de métodos a la hora de medir esos riesgos en función de su tamaño, grado de sofisticación y complejidad de su actividad. Entre las obligaciones que adquirirán las entidades de crédito también destacan la de poner en marcha procedimientos internos de evaluación de la adecuación de capital.

El Banco de España será el encargado de determinar las condiciones necesarias para la utilización de los métodos más avanzados de medición del riesgo. Del mismo modo, sólo aquellas empresas reconocidas por el instituto emisor podrán utilizar calificaciones externas de riesgo de los créditos para algunos de dichos métodos.

Por otro lado, la nueva norma establece un diálogo activo entre la entidad de crédito y el Banco de España, garantizando una supervisión más personalizada, ya que esta institución deberá divulgar periódicamente los criterios y metodologías que seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.

Las entidades también tendrán el deber de divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo, con el fin de alentar la adopción de mejores prácticas y aumentar la confianza del inversor.

Asimismo, el texto refuerza la capacidad del Banco de España en la promoción de buenas prácticas en relación con la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.

En este sentido, le atribuye la capacidad de elaborar y publicar guías dirigidas a las entidades, con el fin de orientarlas acerca de los criterios que seguirá el propio Banco en los ámbitos de su discrecionalidad.- (Agencias)
(Sede central del Banco de Valencia)

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