miércoles, 26 de septiembre de 2007

La crisis 'subprime' provocará un aumento de las demandas contra entidades, según la firma Markel

MADRID.- Los efectos de la crisis hipotecaria en Estados Unidos provocará un incremento de las demandas contra las entidades financieras por una posible falta de diligencia de los administradores, según el delegado general de la aseguradora Markel International en España, Esteban Manzano.

Manzano subrayó durante su intervención en un acto organizado por Markel International para celebrar su segundo aniversario que "algunas fuentes del sector asegurador" han alertado de un "previsible" aumento de las demandas. A su juicio, la preocupación existente en EE.UU. y en el Reino Unido por la crisis 'subprime' se ha trasladado al mercado financiero español por el impacto que esta crisis puede tener en sus inversiones.

Amismo, Esteban Manzano señaló que el efecto de una posible recesión en España podría notarse más en sectores con una mayor sensibilidad a un cambio en el ciclo económico, tales como el financiero y el inmobiliario.

Por su parte, el vicepresidente ejecutivo de Markel Corporation, dijo que "existen pruebas del contagio de la crisis hipotecaria estadounidense a la economía mundial". Sin embargo, señaló que la crisis tendrá "más un efecto psicológico a corto plazxo que un impacto económico a largo plazo".

Por otra parte, La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha incluido en su página web dos documentos informativos sobre los 'contratos por diferencias (CFD)' ante las consultas recibidas por el organismo supervisor acerca de este producto financiero de "elevado riesgo".

Se trata de productos derivados complejos en los que el inversor y la entidad acuerdan intercambiar la diferencia entre los precios de compra y venta de un activo subyacente de naturaleza financiera (acciones, índices, etc.).

Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorporan estos productos sólo resulta indicado para inversores experimentados, ya que exige conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser importantes si la inversión no se gestiona adecuadamente.

El inversor puede adoptar una posición compradora o vendedora, pero en ningún caso necesita disponer del importe total que sería necesario si operara de forma directa sobre el activo subyacente. Se trata de inversiones apalancadas, en las que el intermediario suele exigir el depósito de un porcentaje de la inversión total en concepto de garantía.

Al final de cada sesión la entidad abonará o cargará en la cuenta del inversor los importes correspondientes (dependiendo de si la evolución del precio del subyacente le ha sido favorable o desfavorable).

De acuerdo a los documentos publicados hoy por la CNMV, es importante tener en cuenta que el apalancamiento produce un efecto multiplicativo no sólo de las ganancias sino también de las pérdidas, por lo que en caso de no acertar con la tendencia del precio del subyacente las garantías aportadas podrían agotarse rápidamente.

Además, si el inversor decidiera mantener una determinada posición comprada al cierre de la sesión existe la posibilidad de que su entidad le aplique una comisión sobre el importe total de la misma (con el coste que esto implicaría para operaciones abiertas en periodos amplios de tiempo).

Estos productos financieros están sujetos a las normas de abuso de mercado, se encuentran bajo la aplicación de la Ley de Mercado de Valores y su ofrecimiento está sujeto a las mismas normas de conducta que el resto de productos equivalentes.

Así, las entidades deben de dotarse de procedimientos para garantizar que disponen de información sobre la situación financiera, conocimientos, experiencia inversora y objetivos de inversión de sus clientes con el fin de determinar si el producto se ajusta a sus necesidades, cuando sea relevante en función del tipo de servicio de inversión que preste a sus clientes en relación con estos productos.

Para aquellos CFD para los que no sea exigible un folleto, el contrato toma una especial relevancia ya que será el documento que regula las condiciones y características de la operación y por tanto es un elemento fundamental para la transparencia del producto y del inversor.

Asimismo, aunque no resulta exigible un contrato-tipo, los contratos que regulen su operativa específica deberán contener todas las menciones necesarias para que el cliente conozca las condiciones de este tipo de operativa y precio de referencia para su liquidación, detalle de los subyacentes o mercado en el que cotizan etc.- (Agencias)

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