martes, 25 de septiembre de 2007

La UE aprueba indemnizaciones para los pasajeros de tren afectados por retrasos

ESTRASBURGO.- El pleno del Parlamento Europeo aprobó hoy de manera definitiva un paquete legislativo que introduce a partir de 2009 indemnizaciones para los pasajeros de tren afectados por retrasos -del 25% de la tarifa para una demora de 60 minutos o más y del 50% si se prolonga más de 120 minutos- y que fija en 2010 la fecha de liberalización del transporte ferroviario internacional de pasajeros.

El denominado 'tercer paquete ferroviario' está compuesto por dos directivas y un reglamento sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, la certificación de los conductores de ferrocarriles, y los derechos y obligaciones de los pasajeros. Las medidas ya han sido pactadas con los Veintisiete, con lo que ya se han completado todos los trámites para su aprobación.

El vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, Jacques Barrot, destacó que el acuerdo final constituye "un compromiso equilibrado" y elogió el papel de la Eurocámara en las negociaciones, sobre todo en la definición de los derechos de los viajeros.

En un principio, el reglamento sobre los derechos y obligaciones de los pasajeros ferroviarios sólo iba a aplicarse a los servicios internacionales. Al cabo de muchas negociaciones, el Parlamento logró que su cobertura se amplíe al transporte ferroviario nacional desde el mismo momento de su entrada en vigor en 2009. No obstante, los Estados miembros podrán posponer la aplicación de las nuevas normas hasta 15 años concediendo exenciones.

El ponente parlamentario de este reglamento, el liberal belga Dirk Sterckx, subrayó que "las exenciones de las que se podrán beneficiar las empresas ferroviarias durante 15 años no corresponden a los deseos del Parlamento", aunque enfatizó que el acuerdo en sí representa un "paso adelante importante" porque fue "muy difícil" convencer a los Estados miembros de dar nuevos derechos a todos los pasajeros de tren.

El reglamento fija que las indemnizaciones mínimas por retrasos serán del 25% del precio del billete en caso de demora de entre 60 y 119 minutos y del 50% de la tarifa para un retraso igual o superior a 120 minutos. La indemnización deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Las empresas ferroviarias estarán obligadas a informar a los viajeros sobre sus derechos y obligaciones. Deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio de viajeros con discapacidad y con movilidad reducida y tendrán que permitir a los viajeros llevar bicicletas en el tren, a condición de que sean fáciles de manejar, de que el material rodante lo permite y de que el servicio ferroviario no resulte afectado por ello.

El 'tercer paquete ferroviario' fija en 2010 la fecha de la liberalización del transporte internacional de pasajeros, excepto para Luxemburgo, al que se le concede una prórroga de dos años más. Ello significa que las empresas de ferrocarril podrán acceder a la infraestructura de todos los Estados miembros para sus servicios internacionales de transporte de viajeros, y recoger y depositar viajeros en cualquier estación de este trayecto internacional, incluyendo el cabotaje.

Se incluye una cláusula de reciprocidad, de manera que los países que ya hayan abierto el mercado antes de 2010 podrán vetar hasta esa fecha a empresas de Estados miembros que no conceda derechos similares. Además, los Gobiernos podrán limitar el derecho de acceso al mercado cuando pueda comprometer el equilibrio económico de los contratos de servicio público.

"Esperamos que las empresas ferroviarias aprovechen la ocasión para presentar ofertas de servicio a los pasajeros que sean competitivas respecto al transporte aéreo. Ello contribuirá a la renovación del transporte ferroviario transfronterizo de la UE y a un mejor medio ambiente", dijo el eurodiputado alemán del PP Georg Jarzembowski, ponente de la directiva sobre liberalización.

La tercera norma del paquete ferroviario establece un sistema de certificación única de conductores de trenes en toda la UE, cuyo objetivo es acabar con la gran diversidad entre los países, que constará de dos componentes. El primero consiste en una licencia expedida por los Estados miembros sobre la base de criterios profesionales, médicos y lingüísticos armonizados.

El segundo componente es un 'certificado complementario armonizado' para las infraestructuras y el material móvil específicos en los que los maquinistas están autorizados a conducir. Este certificado será sometido a una comprobación periódica y estará sujeto a posibilidades de modificación y retirada.

El maquinista que solicite este certificado deberá superar un examen de sus conocimientos y competencias profesionales sobre las infraestructuras para las que esté previsto el certificado. Dicho examen abarcará materias generales y conocimientos lingüísticos específicos.- (Agencias)

No hay comentarios:

Publicar un comentario