martes, 16 de octubre de 2007

El Supremo reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en los créditos al consumo

MADRID.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo, informó hoy la Unión de Consumidores de España (UCE).

En concreto, el Supremo rechazó el pasado 2 de octubre el recurso de casación presentado por BBVA a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se ratificaba una sentencia en primera instancia donde se reconoce la resolución de un crédito al consumo vinculado a la cesión de un apartamento para uso vacacional.

La denuncia, presentada en primera instancia por UCE, reclamaba la resolución de un contrato de cesión de uso de un apartamento financiado por la entidad tras la quiebra de la empresa vendedora.

El contrato se encontraba vinculado a la financiación a través de un crédito concedido por el banco, previamente concertada con la entidad vendedora, tanto en las condiciones del préstamo como el tipo de interés, cuotas y el tipo de interés de demora por el impago y duración del préstamo.

La demandante ejerció su derecho a desistir de la compra, tal y como estaba establecido en el contrato, y pidió que la proveedora la revendiese el apartamento. La reclamación no fue atendida por la vendedora, con lo que se solicitó la resolución del contrato, extremo que fue reconocido por la Justicia en primera instancia, pero que no pudo ejecutarse debido a la declaración de insolvencia de la vendedora.

En la sentencia, la Audiencia Provincial señaló que "la dependencia de la venta del apartamento a la formalización del préstamo por los adquirientes, hace procedente la resolución del citado préstamo, dejándolo sin efecto y obligando al banco a la devolución de las cuotas pagadas por los actores".

Además, afirmó que la entidad vendedora "quiso asegurar el cobro del precio de la venta, para lo cual el contrato de financiación era el medio preciso y obligado para hacer irrevocable el contrato y sin respetar la cláusula de reventa incumplida".- (Agencias)

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