viernes, 19 de octubre de 2007

La Justicia obliga a El Corte Inglés a cumplir con el horario de descanso de un trabajador por turnos

MADRID.- El Juzgado de lo Social número 20 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de El Corte Inglés que reclamaba el cumplimiento de los horarios de descanso establecidos en el Convenio Colectivo para los turnos rotativos de uno de sus trabajadores.

El fallo de la sentencia dictada el 8 de octubre obliga a la empresa a establecer descansos de 12 horas entre la finalización de su jornada de trabajo y el inicio de la siguiente, así como su derecho a un día y medio de descanso a la semana para este empleado.

La empresa ha interpuesto el recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra esta sentencia, según fuentes de la empresa.

El trabajador, perteneciente al centro de la calle Preciados de Madrid, reclamaba su derecho a descansar día y medio a la semana más las 12 horas establecidas entre la finalización de su jornada y el inicio de la siguiente.

El incumplimiento se produjo cuando al realizar su jornada laboral los sábados con turno de tarde su jornada laboral finalizaba a las 2.10 horas de la madrugada y el lunes comenzaba a las 8.00 horas.

El convenio establece dos tipos de descanso, uno diario o entre jornadas y otro semanal o al término de semana de trabajo, con la finalidad de regular la distribución de la jornada laboral, sobre todo en los casos de turnos rotativos.

En el contenido de la sentencia, el juez consideró que El Corte Inglés "pretendía" omitir el descanso del medio día adicional al del día entero, mediante el "artificio" de hacer cómputo por horas del día y medio día de descanso semanales.

De este modo y según el "criterio" de la empresa distribuidora, los trabajadores descansando la noche del sábado y del domingo tendrían que entrar a trabajar en la mañana del lunes pues desde el fin de la jornada del sábado hasta el inicio de la mañana del lunes habrían transcurrido 36 horas.- (Agencias)

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