viernes, 19 de octubre de 2007

Los inversores tendrán que comunicar a la CNMV participaciones en cotizadas a partir del 3%

MADRID.- Los inversores tendrán que comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) participaciones significativas a partir de que alcancen el 3% de los derechos de voto, frente al nivel del 5% del capital que obligaba anteriormente.

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el se traspone una directiva europea que modifica este punto y que además desplaza el concepto de participación significativa desde el porcentaje del capital que se ostenta al de los derechos de voto que se poseen.

La reducción de lo que se considera una participación significativa fue una propuesta realizada por la propia CNMV y tiene por objeto equiparar a España con otros países de la Unión Europea (UE), como Reino Unido y Alemania. Los porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa son el 3%, el 5% y desde ahí en adelante en incrementos porcentuales del 5% hasta el 90% del total de la compañía.

Asimismo, se amplía la consideración de participación a todos aquellos instrumentos financieros que puedan aportar a su poseedor derechos de voto. De esta forma, los accionistas y tenedores de estos instrumentos deberán notificar a la compañía y a la CNMV tanto la adquisición como la pérdida o venta de una participación significativa con derechos de voto sobre la sociedad.

Además del cambio en el tamaño de lo que se considera una participación significativa, se determinan las personas distintas del accionista que están obligadas a notificar la participación significativa, las excepciones a la obligación de notificar, los plazos para realizar la notificación y el contenido de la misma.

El Gobierno desarrolla también a través de este Real Decreto las obligaciones de información y transparencia de las sociedades cotizadas y aseguró que estos cambios suponen "un avance más hacia la integración de los mercados financieros europeos" y que tiene por objetivo "mejorar la protección de los inversores y el incremento de la eficacia del mercado".

Esta decisión del Gobierno modifica la actual reforma de la Ley del Mercado de Valores y desarrolla las modificaciones operadas en la ley sobre Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) de acciones y de transparencia de los emisores. Dicha Ley traspuso parcialmente una Directiva comunitaria de transparencia, que este Real Decreto culmina incorporando al Derecho español otra Directiva de 2007 de desarrollo de la anterior.

Por otra parte, se mantiene el régimen de notificación de opciones sobre acciones y sistemas retributivos de administradores y directivos, actualmente vigentes.

El Real Decreto desarrolla las obligaciones sobre información que los emisores de valores cotizados deben difundir al mercado, bien sea con carácter periódico, como los informes anuales, semestrales o la declaración intermedia, o de manera continua, como los cambios en el número de derechos de voto u operaciones de autocartera.

La normativa concreta el contenido de dichos informes, el plazo de remisión, los principios contables aplicables y la responsabilidad por su elaboración, así como las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas relativas a la información pública periódica de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un tercer país no miembro de la Unión Europea.

En lo referido a la autocartera, se determina que las compañías están obligadas a comunicarla desde que alcance el 1% del porcentaje de derechos de voto, y se indica el contenido que tiene que disponer dicha comunicación.

Por último, se determinan las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas de transparencia sobre participaciones significativas y autocartera de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un tercer país no miembro de la Unión Europea.- (Agencias)

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