domingo, 4 de noviembre de 2007

Europa rumbo a la Tercera Directiva

MADRID.- El próximo 15 de diciembre los países que forman parte de la Unión Europea adoptarán la Tercera Directiva, una nueva normativa que traerá novedades como definir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo como crímenes por separado, realizar una identificación del cliente más extensa y requerir a las entidades financieras que identifiquen al beneficiario final, entre otras medidas.

La periodista Carla Valero nos presenta en exclusiva a Orlando García, socio director de la firma Governanza Consultores de España, para analizar, desde el punto de vista europeo, la Tercera Directiva, la situación del lavado de dinero en España y las regulaciones antilavado en Estados Unidos.

-¿En qué posición se encuentra el sistema financiero europeo en la lucha ALD y cómo se prepara para la implementación de la Tercera Directiva?

La Tercera Directiva presenta un aspecto especialmente destacable que debería propiciar la integración de las actividades de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo en los sistemas de gestión de riesgos de las entidades financieras: el cambio de filosofía que representa el pasar de enfoque normativo orientado a facilitar el enjuiciamiento de la responsabilidad derivada de una determinada situación, a otro en el que lo relevante es contemplar la efectividad y consistencia del sistema en su conjunto, desde una perspectiva basada en los diferentes niveles de riesgo que presenta (1) el entorno en el que se desenvuelven los negocios, (2) los clientes, (3) los productos, y (4) los diferentes canales de comercialización y servicio.

En el caso particular de España merece la pena recordar que la transposición de la Segunda Directiva se produjo con el marco de la Tercera Directiva prácticamente definido, y ello fue utilizado por el legislador español para anticipar gran parte de los nuevos requerimientos normativos. Consecuentemente, yo no creo que la industria financiera española se vaya a ver significativamente afectada por este proceso de adaptación normativa.

-¿Cómo está el sistema financiero español con respecto a otros países en materia de antilavado?

Mi opinión es que durante la última década las entidades financieras han desarrollado importantes capacidades en la gestión del riesgo de lavado de dinero, proceso que por otra parte ha resultado consistente con el de internacionalización de la banca española. Hoy, los modelos de gestión del riesgo de lavado de dinero y de financiación del terrorismo de los grupos Santander y BBVA, entre otros, constituyen referencias incuestionables a nivel internacional y han supuesto un interesante efecto demostrativo para el conjunto de las entidades financieras españolas, particularmente durante los últimos cinco años.

Sí creo que será necesario revisar el actual esquema de supervisión de los sujetos obligados en un marco en el que, en mi opinión, su relevancia aumenta por el mero cambio de filosofía normativa al que anteriormente he hecho referencia… y creo que, en este nuevo contexto, los modelos anglosajones presentan ventajas evidentes que merecería la pena valorar.

Dotados de un marco normativo efectivo en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y dotados de unos esquemas de supervisión eficazmente articulados para preservar los sistemas de cobros y pagos en su conjunto, el foco se traslada hacia los mecanismos que han de fortalecer las capacidades de los gobiernos en la lucha contra el crimen organizado: de poco serviría lo primero si no se redujera de forma efectiva la intensidad del crimen financiero… y esta es una cuestión que nos conduciría a reflexionar sobre cuestiones tales como el predominio o no de determinados derechos individuales ante determinados supuestos de especial relevancia social y sobre la idoneidad del marco penal.

-La evolución y la búsqueda de nuevos métodos para lavar dinero por parte de los criminales han hecho que se vean involucrados nuevos sectores además del sistema financiero. En el caso de España, ¿incluiría algún sector que aún no sea sujeto obligado por la regulación?

Yo creo que no, los que hay ya son suficientes e incluso más amplios que los que puede haber en otros países. Sinceramente creo que el principal reto, hoy, no es ampliar la tipología de sujetos obligados, sino asegurarse de que los mecanismos de supervisión existentes garantizan el cumplimiento de las normas de forma efectiva. Y esto resulta especialmente crítico respecto de los sectores no financieros: es preciso asegurar que se doten de un marco adecuado para la prevención del lavado de dinero; porque si el sistema financiero se fortalece, pero simultáneamente no se fortalecen otros sectores que indirectamente dan entrada a terceros en el sistema de cobros y pagos o pueden, de forma involuntaria, llegar a formar parte de esquemas de lavado de dinero, se generarán debilidades que sin duda serán percibidas y aprovechadas por los delincuentes, y afectarán la efectividad de la lucha contra el lavado de dinero.

-El fenómeno migratorio en España de los últimos años ha llevado a la creación del sector de las remesas, ¿qué peligros comporta este sector en cuanto al lavado de dinero?

Personalmente creo que la principal preocupación sobre el riesgo de lavado de dinero no debería estar en las “remesadoras”. Su producto es de alto riesgo pero sencillo, y tanto la presión de los supervisores como de las entidades bancarias con las que operan, y la propia percepción del riesgo por parte de los jugadores más relevantes en este sector, han hecho que, con carácter general, se hayan ido dotando de políticas y procedimientos adecuados que no parece que requieran de una gran sofisticación comparativamente con la que sí requiere la actividad bancaria. ¿Lo importante? Nuevamente, asegurar que estos negocios se conducen en un entorno de control interno adecuado.

En mi opinión, las entidades bancarias, probablemente las más evolucionadas en la adopción de medidas sofisticadas de gestión del riesgo de lavado de dinero, siguen siendo las más expuestas a este riesgo, y ello como consecuencia de la mayor complejidad de los productos y servicios que ofrecen a su clientela.

-¿Qué tienen que mejorar las entidades financieras para seguir combatiendo las actividades de blanqueo de capitales?

El aspecto más importante es seguir fortaleciendo el Sistema del Conocimiento del Cliente, dotarse cada vez más de fuentes de información que faciliten identificar a individuos que pueden estar asociados a actividades delictiva e ir pensando en pasar de esquemas convencionales de control a sistemas más avanzados, que permitan abarcar una amplia gama de posibilidades en cuanto a perfiles transaccionales y comportamientos de su base de clientes.

¿Ha percibido la tendencia de que las estrictas regulaciones de Estados Unidos han conllevado un movimiento de cuentas corresponsales de bancos latinoamericanos hacia Europa?

Realmente no lo sé, pero si fuera cierto que tal circunstancia está ocurriendo creo que sería un error concluir que es consecuencia de que los sistemas financieros europeos presentan debilidades que no se presentan en Estados Unidos.

Hoy, cualquier entidad bancaria necesita tener acceso a los sistemas de cobros y pagos en dólares norteamericanos, y si el acceso a un determinado sistema se dificulta, se encarece drásticamente o se cierra, lo lógico es que se busquen otras vías alternativas para seguir dando cobertura a los requerimientos de la clientela. Otra cosa es que tal relación de corresponsalía resulte aceptada.

-Una de las quejas habituales de los departamentos de cumplimiento es el alto coste de los requerimientos de los reguladores comparado con la eficacia del sistema. Según su opinión, ¿hasta qué punto está un concepto proporcionado con el otro?

Esa es una cuestión difícil de responder, pero lo que está claro es que cuando se origina una situación como los atentados del 11 de septiembre, donde las relaciones normales entre el regulador y el regulado se desequilibran por cuestiones de causa mayor, se producen ineficiencias.

Uno puede tener la percepción de que un sistema es eficiente cuando las fuerzas entre los responsables de asegurar la continuidad de los negocios y los responsables de proteger la integridad de un sistema de su conjunto (en nuestro caso, fundamentalmente, el sistema financiero) se encuentran equilibradas; o dicho de otra forma, cuando ambas partes toman en consideración los intereses del otro.

Solamente ante este escenario uno podría concluir que los costes, respecto de la finalidad a la que resultan atribuidos, son adecuados… y probablemente, la forma en que han sido gestionados los últimos procesos normativos en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo difiera en el entorno europeo y en el entorno americano y, consecuentemente, también diferirá la respuesta a la pregunta sobre si los costes se justifican con los resultados.

Creo que resultaría interesante evaluar el nivel de vulnerabilidad que presentan los bancos de pequeña y mediana dimensión en EE.UU. y Europa, y relacionar dicho nivel con la mayor o menor exigencia normativa de uno y otro entorno y con las características de sus sistemas de supervisión… quizás obtuviéramos conclusiones interesantes.

www.lavadodedinero.com

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