domingo, 25 de noviembre de 2007

Las claves del nuevo plan de contabilidad

MADRID.- El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), que adapta el actual modelo contable, vigente desde 1990, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

El texto, publicado en el BOE del 20 de noviembre, afectará a 35.000 grandes compañías y a 3,5 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes) y microempresas. Las cotizadas ya aplican los estándares internacionales de contabilidad y las entidades financieras están sometidas a la denominada Circular 2004 que regula sus estados contables.

Los expertos calculan que el coste total de aplicación del plan en adecuación de los sistemas informáticos y planes de formación alcanzará los 10.000 millones de euros. El PGC pretende contribuir a mejorar la transparencia financiera y supone una batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las cuentas anuales y se incrementa significativamente la información mínima que deberá desglosarse en los cuadros financieros.

España es el primer país de la Unión Europea que ha llevado a cabo una reforma contable, no exenta de polémica. Las críticas han llovido desde muchos sectores afectados, especialmente de los auditores, que, entre otras cosas, consideran que el texto no está pensado para las pymes. Además, Bruselas prepara otro plan de aplicación comunitaria que invalidaría el nuevo Plan General de Contabilidad. La firma de servicios profesionales KPMG contesta a las principales cuestiones de la reforma.


1. ¿A quién afecta la Ley de reforma contable?

A todas las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor, publiquen cuentas anuales individuales junto con aquellos grupos de sociedades que, sin incluir una entidad cotizada, no hayan optado por aplicar las NIIF-UE. La Ley 16/2007 tiene su prolongación en el nuevo PGC, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. Además, el Gobierno ha aprobado un Plan General de Contabilidad de Pymes, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

2. ¿Qué entidades aplicarán el nuevo PGC?

Será de aplicación opcional para todas aquellas empresas que puedan formular cuentas anuales abreviadas, excepto si estuvieran admitidas a cotización, formasen parte de un grupo consolidado, su moneda funcional fuera distinta del euro o ejercieran una actividad financiera con regulación contable específica.

3. ¿Cuáles son las principales diferencias del nuevo plan?

La principal diferencia que incorpora el PGC para pymes frente al PGC es la eliminación de los criterios de reconocimiento y valoración de ciertos elementos patrimoniales y transacciones poco frecuentes entre pymes. Se suprime así el criterio de valoración de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. La simplificación en la contabilización de ciertas transacciones de las pymes ha supuesto la desaparición del estado de ingresos y gastos reconocidos y la presentación de todas las variaciones del patrimonio neto (ingresos y gastos, transacciones con accionistas, cambios de política contable y corrección de errores) en un único estado de cambios en el patrimonio neto.

4. ¿Qué pasa si se hace una operación no recogida en el plan?

Deberá remitirse a los apartados específicos del nuevo PGC, a excepción de las transacciones que afecten a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

5. ¿Las cuentas anuales preparadas bajo NIIF-UE son acordes con el nuevo PGC? ¿O viceversa?

Podrían no ser acordes, porque el nuevo PGC es más restrictivo y no adopta todas las opciones de valoración de un elemento que ofrecen las NIIF-UE, eligiendo las opciones más conservadoras.

6. ¿Qué otras diferencias existen en el nuevo texto aprobado?

Bajo el nuevo Plan General de Contabilidad el inmovilizado se valora a coste y bajo las NIIF-UE se puede valorar a coste o a valor razonable. Los gastos de investigación pueden capitalizarse bajo el PGC pero no bajo el NIIF-UE. Por otro lado, tampoco puede considerarse que las cuentas anuales preparadas con el nuevo plan cumplan con las NIIF-UE. Dependiendo de la interpretación de las normas incluidas en el PGC y de las circunstancias concretas de cada empresa, las diferencias serán más o menos amplias.

7. ¿Estarán las cifras de 2007 preparadas acorde al PGC?

No, porque la fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de enero y las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio se considerarán iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas. Sin embargo, en la memoria de esas cuentas anuales iniciales se reflejará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

8. ¿Qué otras implicaciones tiene la reforma?

Hay tres impactos: mercantil, fiscal y operativo. En el primero, al afectar a las cuentas anuales individuales modifica, por ejemplo, las bases que determinan la necesidad de reposición de fondos propios o las restricciones al reparto de dividendos. En el segundo, el fiscal, se modifican algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, se mantiene la deducibilidad por veinteavas partes del fondo de comercio relativo a las participaciones en entidades no residentes; se incorpora la deducibilidad de intangibles de vida indefinida con el límite anual máximo de la décima parte de su importe; o se excluyen de la base imponible los cambios en el valor razonable reconocidos directamente contra el patrimonio neto.

9. ¿Y en cuanto al impacto operativo?

En este último aspecto, al modificar el plan de cuentas se puede generar una necesidad de cambiar las aplicaciones informáticas o incluso si las anteriores no tienen la flexibilidad necesaria para poder adaptarse.

10. ¿Qué limitaciones crea al distribuir los resultados?

No se pueden distribuir los beneficios imputados directamente al patrimonio neto, es decir, las reservas generadas por ajustes realizados directamente en el patrimonio neto son indisponibles. Además, se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en balance. Esta reserva se dotará mediante distribución de los beneficios del ejercicio, al menos el 5% anual. Si el beneficio fuese insuficiente se emplearán reservas de libre disposición. Por último, se prohíbe la distribución de beneficios a menos que haya reservas disponibles, como mínimo, igual a los gastos de investigación y desarrollo en el activo del balance.

11. ¿Cómo se adapta la valoración de activos y pasivos en las cuentas anuales del primer ejercicio?

La Ley prevé que se elabore un balance de apertura al comienzo del primer ejercicio de aplicación (2008). Por su parte, el Real Decreto establece que dicha aplicación se efectuará de forma retroactiva. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con alguna norma de registro y valoración, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.

12. ¿Cómo se elaborará el balance de apertura?

Conforme a lo que diga el Plan, deberán registrarse todos los activos y pasivos que exige el PGC, darse de baja aquéllos cuyo reconocimiento no lo permite y reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios incluidos.

La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

13. ¿El Real Decreto qué dice al respecto?

Contempla exenciones voluntarias de la aplicación retroactiva de algunos criterios de valoración; reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha del balance de apertura del primer ejercicio de aplicación; y la prohibición expresa de aplicar de forma retroactiva determinados criterios.- (Agencias)

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