lunes, 28 de enero de 2008

La base máxima de cotización al Régimen General en 2008 será de 3.074,10 euros mensuales

MADRID.- El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 3.074,10 euros mensuales en 2008, mientras que el mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será de 699,90 euros al mes, según la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, con efecto a 1 de enero de 2008, los tipos de cotización al Régimen General serán del 28,30% para las contingencias comunes, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

En el caso de cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será aportado de la empresa y el 2% por el trabajador. Cuando estas horas no sean forzosas, la cotización se realizará con los tipos dispuestos para las contingencias comunes.

Por su parte, la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de periodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo, el tope máximo de las bases de cotización, de 3.074 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

En el caso del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), el tipo de cotización por contingencias comunes será del 29,80%, si bien, cuando el trabajador no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. En cuanto a las bases de cotizaciones, la mínina será de 817,20 euros y la máxima de 3.074,10 euros mensuales.

Además, los trabajadores que no hayan optado por cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1% aplicado sobre la base de cotización elegida para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores del régimen especial agrario, las bases mensuales y la cuota fija mensual aplicables tendrán un máximo de 907,50 euros al mes y 104,36 euros, mientras que los mínimos serán de 699,90 euros y 80,49 euros mensuales, respectivamente. Asimismo, el tipo de cotización para estos trabajadores será del 11,50%.

Para los cotizantes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el tipo de cotización por contingencias comunes será del 29,80%, mientras que para aquellos encuadrados en el Régimen Especial de los Empleados del Hogar será del 22%. En este caso, además, la base de cotización se sitúa en los 699,90 euros mensuales.- (EP)

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