miércoles, 16 de enero de 2008

La UE limita comisiones que pueden cobrar los bancos por devolución anticipada de créditos personales

ESTRASBURGO.- El pleno del Parlamento Europeo dio hoy su visto bueno a una nueva norma que tiene por objeto facilitar los créditos al consumo transfronterizos, para financiar por ejemplo la compra de un coche, las vacaciones o una boda.

La principal novedad de la directiva es que limita las comisiones que pueden cobrar los bancos por la devolución anticipada de este tipo de préstamos personales. La norma armoniza además el cálculo de la TAE (tasa anual equivalente) y la información que debe darse a los clientes.

El mercado del crédito al consumo mueve 800.000 millones de euros al año en Europa y representa cerca del 18% de los ingresos brutos de la banca minorista. El coste del crédito varía ampliamente de un país al otro, desde un 6% en Finlandia hasta un 12% en Portugal.

En España e Italia la media es del 9,4% y en Irlanda del 6,8%. No existe un auténtico mercado interior porque los créditos transfronterizos representan actualmente menos del 1% del total.

El objetivo de la nueva norma, cuya aplicación se limita a los créditos de entre 200 y 75.000 euros, es facilitar que los bancos y las demás instituciones financieras puedan ofrecer préstamos en otros países de la UE y que los consumidores lo tengan más fácil para comparar las ofertas y beneficiarse de los créditos más baratos. En las próximas semanas será adoptada formalmente por los Veintisiete y entrará en vigor en 2010.

La directiva establece que el consumidor tendrá derecho en todo momento a una devolución anticipada del crédito. Si el contrato es a tipo variable, el banco no podrá cobrar ninguna penalización por pago anticipado, mientras que si es a tipo fijo sí que puede haber una comisión por los posibles costes que suponga para la entidad financiera.

Esta compensación no podrá exceder el 1% del importe del crédito que se devuelve anticipadamente si el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la penalización no podrá superar el 0,5% del importe del crédito.

El banco sólo podrá reclamar la compensación si el importe del reembolso anticipado supera el umbral que establece la legislación nacional. El umbral no deberá superar los 10.000 euros en un periodo de un año. Este límite es inferior al que prevé la ley española.

Los eurodiputados aprobaron que el prestamista pueda tener la posibilidad de reclamar una compensación más elevada si prueba que las pérdidas ocasionadas por el reembolso anticipado son mayores que la cantidad máxima prevista en la norma.

Además, ninguna penalización excederá el importe del interés que el consumidor habría pagado de no reducirse la duración del contrato.

El consumidor tendrá un plazo de 14 días civiles para desistir del contrato de crédito sin indicar un motivo. En los contratos de crédito vinculados, los Estados podrán reducir este plazo a una semana.

En caso de desistimiento, el usuario tendrá que informar al prestamista y pagarle el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de pago del capital, como muy tarde 30 días después de haber enviado la notificación de desistimiento.

La norma obliga a los prestamistas a dar toda la información sobre el tipo deudor y todos los recargos incluidos en el coste total del crédito. La publicidad sobre los contratos de crédito también deberá cumplir una serie de requisitos mínimos.

Con estas medidas, los consumidores podrán comparar más fácilmente las diferentes ofertas.

Además, las entidades financieras tendrán la obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito. Los prestamistas de un Estado miembro tendrán acceso a las bases de datos de los demás para evaluar la solvencia de los consumidores.- (EP)

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