domingo, 17 de febrero de 2008

El Gobierno aprueba el Real Decreto sobre nivel mínimo de recursos propios de las entidades

MADRID.- El Gobierno aprobó el Real Decreto que ajusta los recursos propios de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión a sus verdaderas necesidades y riesgos, refuerza la supervisión de su solvencia y les obliga a ofrecer información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición y formas de gestión del riesgo.

El Real Decreto, que actualiza la normativa conforme al acuerdo internacional de capital Basilea II, aproxima la medición de riesgos necesaria para el cálculo del nivel mínimo de recursos propios a los mecanismos de medición de las entidades financieras.

Con ello, se estimula el desarrollo de procedimientos internos adecuados de gestión de riesgos, ya que premia a las entidades que han invertido más en este ámbito y que se convierten en ejemplo de buena práctica.

La aprobación de este decreto coincide con un momento en el que desde el mercado se exige más transparencia y solvencia a las entidades para hacer frente al déficit de confianza provocado por la 'crisis subprime' y las turbulencias financieras.

La nueva norma ofrece distintas opciones a las entidades de crédito para calcular las ponderaciones por el riesgo de sus exposiciones.

El método estándar es el más sencillo y el más similar al modelo actualmente vigente. Las novedades principales son el uso de las calificaciones de las agencias de 'rating' como base para determinar las ponderaciones por riesgo de los activos y la mayor diferenciación entre las ponderaciones por riesgo.

Comparado con el Real Decreto anterior, que ponderaba todos los riesgos corporativos al 100% (en ausencia de garantías), ahora éstos se ponderan en función de la calificación crediticia o 'rating' de la empresa frente a la cual se tiene la exposición.

De este modo la ponderación puede bajar hasta el 20% si el 'rating' es 'AAA' y subir hasta el 150% si está por debajo de 'BB'. Además, algunas categorías reciben un trato más ventajoso, como es el caso de las exposiciones minoristas y, bajo ciertas condiciones, de los préstamos a pymes.

Los métodos IRB básico y avanzado, sin embargo, están basados en calificaciones internas que cada una de las entidades da a sus propias exposiciones, calculadas a partir de su modelo interno de gestión de riesgos. Para asignar estas calificaciones internas, los modelos toman como referencia las estadísticas propias de la entidad sobre el historial de impago de cada tipo de exposiciones.

El método IRB avanzado se diferencia del básico en que una mayor parte de los parámetros necesarios para calcular las ponderaciones por riesgo de los activos es estimada por la propia entidad.

Para establecer las distintas opciones se utilizará el principio de proporcionalidad, para adaptar la regulación sobre solvencia al tamaño y grado de complejidad de las entidades financieras.

De esta forma, las entidades más reducidas en tamaño y menos complejas pueden optar por el método estándar, mientras que a las más sofisticadas se les premia la inversión realizada en desarrollar un mejor modelo de gestión del riesgo aceptando que lo usen para fines regulatorios, siempre que haya sido validado previamente por su supervisor, es decir, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o Banco de España.

El objetivo es lograr una mayor armonización en los criterios de solvencia y de supervisión prudencial, lo que redundará en una mayor estabilidad financiera, un incremento de la competitividad y menores riesgos para los consumidores.

El Real Decreto también refuerza la supervisión de la solvencia de las entidades financieras, cambiando la forma de relación entre supervisor y supervisado.

En este sentido, se deja atrás la noción de que mantener un coeficiente de solvencia mínimo es suficiente y se pone en marcha todo un nuevo sistema de revisión supervisora basado en el diálogo continuo supervisor-entidad financiera, tanto para el caso de los riesgos para los que se exige una cifra específica de recursos propios mínimos, como para los demás riesgos enfrentados por la entidad.

De forma paralela, las nuevas exigencias se traducen también en nuevos requisitos organizativos para las entidades financieras, relacionados con sus procedimientos de gobiernos internos, sus capacidades de delegación de ciertas actividades y, sobre todo, su estructura organizativa en cuanto a la medición y gestión de los riesgos que toman.

La tercera novedad de este Real Decreto es la inclusión de la disciplina de mercado como un controlador adicional al supervisor de la solvencia de las entidades financieras. Se trata de que el escrutinio del mercado ejerza un efecto disciplinario sobre la buena gestión de los riesgos y la solvencia de las entidades financieras.

Para conseguirlo se obliga a las entidades a divulgar al público un documento denominado "Información con relevancia prudencial", que contiene información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo. Se pretende que esta divulgación, junto con la presión de la competencia, aliente la adopción de las mejores prácticas y aumente la confianza de los inversores.

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