viernes, 8 de febrero de 2008

El Gobierno consolida el portal de Internet para la publicidad de las resoluciones concursales

MADRID.- El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que consolida el portal de Internet en el que se publicarán las resoluciones concursales, que estará a cargo del Ministerio de Justicia y cuya gestión se encomienda, sin coste alguno para la Administración, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Este real decreto permite asegurar el adecuado procedimiento del registro público previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal, que afecta a las resoluciones dictadas en procedimientos concursales, de modo que se puedan declarar concursados culpables, y acordar la designación o inhabilitación de los administradores concursales, explicó el Gobierno.

Además, al objeto de asegurar la actualidad de los datos en el Registro Mercantil Central en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, se establece que la información se comunicará después de practicar las operaciones correspondientes, y no en el plazo actual de tres días.

Con el fin de incrementar la eficacia de la colaboración entre el Registro Mercantil Central y los diferentes órganos judiciales y administrativos que participan en la lucha contra el blanqueo de capitales y la prevención de fraude fiscal, y que recaban información de aquél, se asegura la identificación inequívoca de los administradores y apoderados mediante su documento nacional de identidad (DNI), evitando así la confusión que se suele producir cuando aquéllos tienen nombres y apellidos de uso común.

En tercer lugar, para mejorar la transparencia en el funcionamiento de las sociedades cotizadas, se dará publicidad, a través del Registro Mercantil Central al hecho del depósito en los Registros Mercantiles de los pactos parasociales, y de la inscripción en aquéllos, de los reglamentos de las juntas generales de accionistas y de los consejos de administración.

Por último, se reducen los plazos de duración de la reserva temporal de la denominación social (a seis meses) y de vigencia de la certificación negativa (a tres meses), en concordancia con los habituales en el resto de los países miembros de la Unión Europea.

El Gobierno asegura que el actual plazo de quince meses "resulta desproporcionado para los fines que se persiguen, además de bloquear inútilmente un número elevado de expresiones, lo que contribuye a dificultar la obtención de la pertinente denominación".

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