sábado, 1 de marzo de 2008

El Supremo avala la normativa para interceptar las comunicaciones electrónicas

MADRID.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la Asociación de Internautas contra el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicación electrónicas, en lo que se refiere a la interceptación de datos para investigar delitos, según consta en una sentencia hecha pública esta semana.

La citada Asociación interpuso este recurso al entender que el reglamento carecía de cobertura normativa, además de infringir la reserva de ley aplicable a esta materia y vulnerar el derecho al secreto de la comunicaciones y a la tutela judicial efectiva.

En concreto, el capítulo hace referencia a la interceptación legal de las comunicaciones y regula el procedimiento que debe seguirse, así como las medidas que han de adoptar los operadores en casos en que se haya ordenado.

Según consta en la sentencia, el Supremo cree que no hay lugar para el recurso, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa, según las cuales la interceptación "legalmente autorizada de las telecomunicaciones" constituye "un instrumento importante para la protección de intereses nacionales y la investigación de delitos graves".

Por otro lado, el Supremo advierte que la norma cuenta con el informe del CGPJ, mientras que la reserva de ley orgánica reclamada por los internautas, "no tiene por qué extenderse a todas y cada una de las cuestiones accesorias o instrumentales relacionadas con dichas interceptaciones, como los protocolos de actuación de los operadores".

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Óscar González González, según el cual, se debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta cuestión.

A su juicio, la norma recurrida no tiene suficiente rango para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución que "garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".

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