martes, 22 de abril de 2008

Los 198 titulares de depósitos en Liechtenstein habrían defraudado un mínimo de 23,7 millones de euros

MADRID.- Los 198 titulares o beneficiarios de los 80 depósitos bancarios en el paraíso fiscal de Liechtenstein, que la Agencia Tributaria ha enviado a la Fiscalía Anticorrupción para su investigación por la posible comisión de delito fiscal, habrían cometido un fraude fiscal por un importe mínimo de 23,7 millones de euros.

La legislación española considera delito fiscal cualquier fraude a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social que supere los 120.000 euros, por lo que los casi 200 titulares o beneficiarios de estas cuentas bancarias habrían cometido, cada uno de ellos, un fraude, como mínimo, de este importe. Así, la cifra conjunta defraudada ascendería, al menos, a 23,7 millones de euros.

Aunque la Agencia Tributaria no ha informado del importe al que asciende el posible delito fiscal cometido por estos contribuyentes, es muy probable que esta cantidad se vea ampliamente superada, dado que en países como Italia o Francia, donde también se han iniciado investigaciones por cuentas opacas a un número similar de ciudadanos, el importe defraudo se estima en 400 millones y 1.000 millones de euros, respectivamente.`

De hecho, los datos de la Agencia Tributaria de 2006, los últimos sobre los que se tiene información, revelan que el importe enviado a la Fiscalía por delitos fiscales y blanqueo de capitales ascendió a 3.000 millones de euros, una estimación realizada de forma bastante "prudente", según dijeron fuentes de este organismo.

El delito fiscal en España comprende la actuación por acción u omisión de defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

Además, para que se considere delito fiscal la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados debe superar los 120.000 euros.

De esta forma, si se confirma la existencia de delito fiscal, los 198 beneficiarios de estos depósitos investigados ahora por la Fiscalía Anticorrupción podrían enfrentarse a penas de prisión de entre uno y cuatro años, así como a una multa del séxtuplo de la cuantía defraudada.

La legislación española contempla también supuestos de delito fiscal agravados, como aquéllos en los que se utilizan personas interpuestas para la comisión del delito, los llamados 'testaferros', o aquellos otros en los que el importe defraudado es muy grande, circunstancia que debe ser determinada discrecionalmente por el Tribunal.

Finalmente, son supuestos agravados cuando existe una estructura organizativa que afecte a una pluralidad de obligados tributarios. Tanto en los supuestos básicos como en los agravados, habrá de acreditarse en el proceso judicial, no sólo la falta de ingreso desde un punto de vista tributario, sino el ánimo o intención de defraudar.

Curiosamente, la comisión del delito fiscal a través de un paraíso, como es el caso de Liechtenstein, no es un supuesto agravante del mismo, a pesar de que la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado ha pedido reiteradamente la necesidad de modificar la regulación del delito fiscal en el Código Penal para agravar las penas cuando el fraude se cometa mediante la utilización de paraísos fiscales.

Por el momento y a fin de aminorar el impacto de esta fuga de capitales, el Gobierno español introdujo en 1998 una serie de novedades legislativas, que limitaron el concepto de residencia fiscal. De esta forma, se presume residente en España a quien tenga, directa o indirectamente, el núcleo principal de sus intereses económicos en el país y, desde 1999, quienes trasladen su residencia habitual a un paraíso fiscal seguirán tributando en España durante los cuatro periodos impositivos siguientes.

Junto con estas medidas, el Gobierno actual modificó la Ley de Prevención del Fraude Fiscal en 2006 para obligar a los contribuyentes, a partir de 2007, a comunicar al Banco de España sus movimientos financieros en paraísos fiscales.

Además, estos contribuyentes quedan dentro de los planes de inspección de la Agencia Tributaria y también se les podrá obligar a tributar por los supuestos beneficios obtenidos --según la estimación que acepte Hacienda-- en las inversiones en esos países, aunque no se haya liquidado la inversión y, por lo tanto, no se hayan aflorado los supuestos rendimientos o plusvalías.

Igualmente, con esta nueva ley pasan a ser considerados paraísos fiscales todos los países que se determinen reglamentariamente como territorios en los que existe "nula tributación" o en los que no haya "intercambio de información" en materia tributaria. La reforma deja, así, abierta la puerta a Hacienda para poder actualizar de inmediato el listado de países a los que aplicar los controles fiscales máximos.

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