lunes, 19 de mayo de 2008

Visto para sentencia el juicio que enfrenta a los hermanos Areces contra El Corte Inglés

MADRID.- El juicio oral que enfrenta a los hermanos Ramón, María Jesús y Rosario Areces Fuentes contra El Corte Inglés por el valor de las acciones de la compañía quedó hoy visto para sentencia. Los sobrinos del presidente de la compañía, Isidoro Álvarez, piden vender una parte de la participación del 0,68% que posee cada uno por vía hereditaria a un valor total de 40,6 millones de euros.

Durante la segunda y última sesión de la vista oral, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones ante el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, quien no quiso precisar al término de la vista oral cuándo dictará sentencia.

El fallo podría llegar antes de que la Audiencia Provincial resuelva el recurso presentado por la compañía contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid que dio la razón al cuarto hermano, César Areces, y obligó a El Corte Inglés a pagar 98,5 millones de euros por su 0,68% del capital. La Audiencia Provincial resolverá el recurso el próximo 17 de julio.

El Corte Inglés defiende una valoración de las acciones del grupo de distribución de 5.573 millones de euros, según el valor teórico contable, mientras que expertos contratados por los hermanos Areces Fuentes consideran que los títulos valen el triple, en concreto, en una horquilla de entre 14.500 y 16.419 millones de euros, según el método de flujos de caja.

La defensa se los hermanos Areces, ejercida por la abogada Alicia Herrador, del bufete barcelonés Jiménez de Parga, calificó los informes de valoración del catedrático de Economía Leandro Cañibano y del perito Antonio González Angulo presentados por la compañía como "un cúmulo de errores que permiten conseguir la valoración ya determinada por El Corte Inglés". Herrador consideró que el valor ofrecido por la empresa es "estático" y está basado en la "finalización de la actividad". "¿Qué pensarán el resto de accionistas de ese estado?", preguntó a la parte contraria.

Por su parte, el abogado de El Corte Inglés y decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández Gil, calificó los informes presentados por los demandates de "pura hipótesis" y acusó a sus autores, los profesores del IESE Pablo Fernández y José Luis Campa de "no ser auditores de cuentas" y de haber hecho una valoración "sin ninguna información de la compañía". "A un grupo empresarial como El Corte Inglés no se le pude poner precio entre las paredes de esta sala", afirmó el abogado.

Los demandantes centraron sus argumentos de valoración en la evolución de los resultados de la empresa entre 1999 y 2005, un valor de las marcas del grupo distribuidor de 1.700 millones de euros, según la compañía Interbrand, así como unas plusvalías latentes de 3.600 millones de euros de sus edificios, según el índice de precios de la vivienda.

Por su parte, Hernández Gil defendió que las marcas de la empresa valen 'cero', al ser "inseparables" de la compañía, y cifró en 1.250 millones el precio total de los 64 centros que posee El Corte Inglés, según la evolución del IPC desde la última actualización realizada en 1996 sumados los precios de adquisición de los inmuebles adquiridos hasta el 2005.

El juez tendrá que dirimir también en sentencia sobre la actuación del consejo de administración de la compañía. Los demandantes acusan a los miembros del órgano rector de la empresa de vulnerar el artículo 17 de los estatutos sociales que regula la transmisión de las acciones 'inter vivos' y que otorga a la compañía el derecho de tanteo antes de permitir la libre transmisibilidad.

Los hermanos Areces acusan al consejo de administración de El Corte Inglés de designar al auditor "a dedo", en lugar de solicitar el nombramiento de un registrador mercantil, según establece el artículo 205 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de no haber convocado la junta general de accionistas en el plazo de 15 días después de comunicar su intención de vender, según establece el citado artículo de los estatuos de la compañía.

Asimismo, los demandantes acusan a los directivos de la empresa de cambiar la redacción del articulo 17 en la junta de accionistas, celebrada en agosto de 2005 y tras haber recibido la petición de venta del cuarto hermano, con la finalidad de impedir la venta de las acciones a precio de mercado y la entrada de accionistas externos.

Por su parte, al abogado de la compañía defendió la "impecable" conducta del consejo de administración y recordó que así lo certificó la sentencia a la demanda presentada por César Areces. El Corte Inglés defiende que el 97% de los accionistas de la compañía ratificó los cambios del procedimiento de transmisión 'intervivos' y que los demandantes "no impugnaron" la votación.

Asimismo, la compañía defiende que el cambio del artículo 17 se hizo en virtud del artículo 64 de la Ley de Sociedades Anómimas, que establece que la sociedad "deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento de la solicitud" y da postestad a la empresa para nombrar al auditor.

Por último, la defensa alegó que el artículo 29 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que el derecho de transmisión "se cumple cuando el vendedor tiene intención de vender las acciones y no cuando ya se ha determinado la venta". "No se puede dictar sentencia sin tener en cuenta los efectos que puede tener la condena", concluyó Hernández Gil.

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