jueves, 5 de junio de 2008

Las participaciones significativas en una entidad financiera se elevarán hasta el 10% en 2009

MADRID.- Las participaciones significativas serán aquellas iguales o superiores al 10% del capital o de los derechos de voto de una empresa de servicios de inversión o entidades de crédito a partir de marzo de 2009, y no del 5% como hasta ahora, una vez concluya el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Mercado de Valores.

El régimen de participaciones signifitivas se refiere a la regulación del procedimiento por el que los supervisores financieros evalúan a "efectos prudenciales" las alteraciones de las participaciones significativas en el capital de las entidades financieras, según explicaron fuentes del Tesoro.

Asimismo, destacaron que el objetivo del anteproyecto es incrementar la claridad y la transparencia del régimen de participaciones significativas y armonizar el régimen en toda la Unión Europa para que se someta a los mismos criterios en todos los estados miembro.

Además, tratará de mejorar la seguridad y fomentar la transparencia y eficiencia del mercado de control societario de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en toda la Unión Europea. La directiva no regula las directivas de seguros porque está bajo la tutela de la Dirección General de Seguros.

El anteproyecto también considera participación significativa aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la empresa y establece que cuando se produzca una participación de este tipo, el Banco de España o a la CNMV deberá evaluarla y mostrar su oposición si lo considera oportuno.

Asimismo, entre las principales novedades de la normativa se añade el hecho de que toda persona, física o jurídica, que adquiera, directa o indirectamente, una participación en una empresa de servicios de inversión española del 5% deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a la CNMV y a la empresa correspondiente, aunque no esté sujeta al proceso de evaluación de los supervisores.

No obstante, si el adquiriente de una participación de entre el 5% y el 10% anuncia su intención de entrar en el consejo de administración, el organismo supervisor correspondiente deberá estudiar la operación y rechazarla si lo estima oportuno, mientras que si no anuncia está intención no estará sometida a la supervisión.

Asimismo, se reducirán los umbrales que ponen en marcha el proceso de evaluación cautelar ante incrementos o reducciones de participaciones significativas por parte de los organismos supervisores hasta el 10%, 20%, 30% ó 50% del capital, o bien, que en virtud de la adquisición pudiera llegar a controlar la empresa de servicios.

El anteproyecto también determina los criterios que el Banco de España o la CNMV debe tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del adquiriente de una participación significativa.

En concreto, la honorabilidad y solvencia del adquiriente, la honorabilidad de los futuros administradores de la entidad, la capacidad par cumplir con las obligaciones normativas y la inexistencia de indicios racionales que permitan suponer que se están efectuando, se han efectuado o se intenten efectuar operaciones de blanqueo o de financiación de terrorismo.

Además, la CNMV dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para realizar dicha evaluación y oponerse a la adquisición. Si no se pronuncia se entenderá que no existe oposición. No obstante, podrá solicitar información adicional por escrito dentro de los primeros 50 días.

La normativa especifica que la CNMV sólo podrá oponerse cuando existan motivos razonables y refuerza la cooperación, en este sentido, entre los supervisores nacionales e internacionales para la labor de evaluación.

Estas novedades entrarán en vigor el 21 de marzo de 2009 y supone la trasposición parcial de la directiva comunitaria 2007/44/CE sobre el régimen de participaciones significativas para entidades financieras.

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