jueves, 5 de junio de 2008

La CE exige a España que modifique su legislación sobre el derecho a deducir el IVA en importaciones

BRUSELAS.- La Comisión Europea exigió hoy oficialmente a España que modifique su legislación nacional sobre el derecho a deducir el IVA soportado en las importaciones porque en la actualidad no se ajusta a la legislación comunitaria.

La petición adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en un plazo de dos meses las autoridades españolas no han tomado las medidas exigidas, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión explicó en un comunicado que, con arreglo a la normativa europea, el derecho a deducir el IVA soportado en las importaciones de bienes nace en el momento de la importación y exige, para su ejercicio, que el sujeto pasivo esté en posesión de un documento acreditativo de la importación que lo designe como destinatario o importador y que mencione o permita calcular la cuota del IVA devengado.

Sin embargo, de conformidad con la legislación española en materia de IVA vigente antes del 1 de enero de 2008, el derecho a deducir el IVA soportado en las importaciones de bienes nace en el momento en que el sujeto pasivo abona el IVA deducible a las autoridades aduaneras (artículo 98 de la ley del IVA española) y exige, para su ejercicio, que el sujeto pasivo esté en posesión de documentos justificativos que demuestren que el IVA ya ha sido abonado a las autoridades aduaneras (artículo 97).

La Comisión consideró que la legislación española infringía la directiva sobre el IVA (la condición de que el importador haya abonado el IVA a las autoridades aduaneras excede de lo dispuesto en la directiva sobre el IVA) y, en consecuencia, remitió a España una carta de emplazamiento.

Posteriormente, las autoridades españolas modificaron el artículo 98 de la Ley del IVA española, con efectos a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, el artículo 97 quedó inmodificado, de tal manera que, conforme a las disposiciones actualmente en vigor, y contrariamente a lo establecido en la directiva sobre el IVA, la deducción del IVA soportado en las importaciones sigue estando supeditada a que el importador esté en posesión de un documento justificativo del abono del IVA a las autoridades aduaneras.

Por esta razón, la Comisión ha requerido oficialmente a España para que modifique sus disposiciones nacionales mediante un dictamen motivado.

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