jueves, 5 de junio de 2008

El coste de las transferencias bancarias será compartido por el receptor y el emisor desde 2009

MADRID.- El coste de la prestación de las transferencias bancarias será compartido por el emisor y el receptor de la operación a partir de noviembre de 2009, una medida que sólo afectará a nuevos contratos y siempre que haya acuerdo entre la entidad y el cliente, una vez se apruebe la trasposición de la directiva comunitaria 2007/64 sobre servicios de pago.

Esta es la principal novedad del anteproyecto de Ley, que desde hoy se encuentra en audiencia pública, sobre la regulación de los medios de pago que se presten en España, incluyendo la prestación de servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismo, indicaron fuente del Tesoro.

La normativa se aplicará en toda la Unión Europa y contribuye a reforzar la seguridad y derechos de todos los usuarios de servicios de pago y facilita la aplicación operativa de la zona única de pago en euros (SEPA).

Los servicios de pago que regula la ley son los que permiten el depósito de efectivo y la retirada de efectivo en una cuenta de pago y de todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.

Asimismo, incluye la ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago al usuario u otro, como adeudos domiciliados, pago con tarjetas o transferencias.

Además, incluye la emisión y ejecución de instrumentos de pago, el envío de dinero y la ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación informático, que actúe únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

La norma también señala que las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, y destaca que el consentimiento podrá otorgarse con anterioridad a la ejecución de la operación o, si se hubiese convenido, con posterioridad a la misma.

No obstante, contempla que el ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad. Además, si el proveedor de servicios de pago rechaza la ejecución de una orden, deberá notificar al usuario de servicios dicha negativa.

La norma también dedica una apartado a la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. De este modo, el proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago toda la información y condiciones relativas a la prestación de servicios de pago que en el desarrollo de la Ley se fijen.

El ministerio de Economía y Hacienda determina los requisitos de información y demás condiciones aplicables las operaciones de pago único y las reguladas por un contrato marco. El proveedor no podrá cobrar al usuario los gastos de información.

Además, el usuario del servicio de pago podrá rescindir el contrato marco en cualquier momento pero el plazo de preaviso no puede exceder de un mes.

La normativa también establece la aparición de una nueva entidad de pago, que serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, distintas a las entidades de dinero electrónico y de las restantes entidades de crédito a las que se les haya autorizado para prestar y ejecutar servicios de pago.

Por tanto, la denominación quedará reservada a estas entidades, que estarán obligadas a incluirlas en su denominación social y no podrán llevar a cabo la captación de depósitos y otros fondos reembolsables del publico, ni emitir dinero. Asimismo, entidades como las remesadoras de dinero deberán cambiar de denominación para acogerse a este nuevo concepto de entidad.

La inspección de las entidades de pago corresponderá al Banco de España cuando lleven a cabo la prestación de servicios de pago y su inscripción en el registro que se creará a tal efecto. Las entidades deberán contar con un capital mínimo y volumen suficiente de recursos propios en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Además de servicios de pago podrán prestar servicios operativos o auxiliares, gestionar sistemas de pago o actividades económicas distintas de la prestación de servicios de pago, según la legislación comunitaria y nacional.

Asimismo, se establecen unos requisitos mínimos de garantía para salvaguardar los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de operaciones de pago, obedeciendo a dos criterios.

Por un lado, que no se mezclarán en ningún momento con los fondos de ninguna persona física o jurídica que no serán usuarios de servicios de pago y que estarán cubiertos por una póliza de seguro y otra garantía comparable de una compañía de seguros o de una entidad de crédito.

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