viernes, 11 de julio de 2008

Aedaf critica que no todos los contribuyentes españoles podrán beneficiarse de la deducción de 400 euros

MADRID.- La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) criticó hoy que no todos los contribuyentes podrán beneficiarse de la deducción de 400 euros en el IRPF, y señaló que determinados colectivos sólo percibirán la mitad.

"La deducción no será para todos los perceptores de rentas del trabajo o de actividades económicas, ni tendrán derecho a la misma quienes menos renta tienen", subraya Aedaf, que añade que algunos contribuyentes tendrán que "devolver" el importe de la misma, como los matrimonios que optan por declarar de forma conjunta en el IRPF.

Esto es así, explica, porque la deducción de 400 euros es por declaración, por lo que si los dos cónyuges hubieran disfrutado este beneficio fiscal de forma anticipada, deberán reintegrar 400 euros en el momento de la declaración. También los trabajadores que cambien de empleador durante el año podrán disfrutar de forma anticipada una cantidad superior a 400 euros, por lo que deberán reintegrar el exceso.

Aedaf indica que el número "de no beneficiarios" se incrementa con los contribuyentes a los que se les retiene un tipo mínimo de acuerdo con el reglamento del impuesto.

En estos casos, la AEAT considera que la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá a aplicar la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada (200 euros), pudiendo ser la retención inferior al 2% ó al 15%.

Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención. Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2% ó al 15%.

En este caso están los contribuyentes que tengan contratos o relaciones de duración inferior al año. Para estos declarantes, Aedaf apunta que el tipo de retención no podrá ser inferior al 2%. También los contribuyentes cuyo tipo mínimo de retención sea el 15% o cuyo rendimiento del trabajo se derive de una relación laboral de carácter dependiente.

Entre los colectivos que se encuentran en esta situación, por tener una regulación laboral específica, están los abogados, artistas en espectáculos públicos, deportistas profesionales, especialistas residentes en ciencias de la salud (MIR), representantes de comercio, profesores de religión o estibadores portuarios.

"Todos ellos tienen lo mismo en común: se habrán beneficiado de la deducción de forma anticipada el mes de junio (200 euros), pero ya no podrán el resto del año", reitera Aedaf.

No hay comentarios:

Publicar un comentario