miércoles, 23 de julio de 2008

El Constitucional español avala la presentación de una reclamación económico-administrativa sin alegaciones

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido la posibilidad de que un demandante pueda presentar una reclamación económico-administrativa sin alegaciones que fundamenten los motivos por los que pide la anulación de una sanción y la obligatoriedad de la Justicia a tramitar la reclamación, según informó hoy la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

El Constitucional resuelve esta discrepancia procesal mediante una sentencia que aceptó el amparo solicitado por una demandante contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que había desestimado un recurso administrativo por ausencia de alegaciones, obligando al tribunal a entrar sobre el fondo del asunto.

La sentencia del TC establece que el fallo impugnado "descansa en una anticuada concepción del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa extremadamente rígida". Esta cuestión ha dado lugar a numerosos pronunciamientos contradictorios en vía jurisdiccional.

Para el Alto Tribunal, al rechazar el TSJ el examen de las alegaciones "habría cercenado injustificadamente el derecho fundamental de la demandante a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida".

Así, resuelve que la ausencia de alegaciones en un recurso administrativo, no autoriza al órgano judicial a eludir un pronunciamiento de fondo sobre los motivos aducidos en la demanda para fundamentar la pretensión anulatoria del acto sancionador.

La sentencia dictada por el TSJ de Asturias concluyó que la demandante había planteado la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) como un mero trámite formal para acceder al procedimiento contencioso-administrativo, al haberse limitado a formular la reclamación sin realizar alegación alguna en el escrito de interposición, ni en el trámite posterior de alegaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario