martes, 15 de julio de 2008

Las Autonomías en quiebra / Luis Ignacio Parada

Si a las Comunidades Autónomas se les aplicara el mismo criterio que a las empresas hace tiempo que estarían todas, absolutamente todas, en suspensión de pagos (o concurso de acreedores como dice la nueva y eufemística ley), no pocas en quiebra técnica y algunas, aparentemente punteras, en quiebra fraudulenta.

Lo confiesan a media voz los banqueros después del tercer whisky pero ninguno deja de renovar créditos que hace tiempo deberían tener provisionados como fallidos. Pero, claro, no se atreven a plantarle cara al poder. Y así hay proveedores que están cobrando a 270 y 360 días… un 50 por ciento. Con un poco de suerte a lo mejor hablan de esto Zapatero y Rajoy en su próximo encuentro.

Y todo porque la financiación de las comunidades autónomas gira en torno al principio de solidaridad recogido en la Constitución que pretende un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio. Pero cada Gobierno de la Comunidad quiere tomar el embudo por la parte más ancha.

En la actualidad conviven en España dos modelos de financiación autonómica: el régimen foral, que se aplica al Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen común, que regula el resto de comunidades españolas. Dentro de este último hay que precisar también —por factores históricos y geográficos— los casos especiales de la Comunidad Autónoma Canaria y las ciudades de Ceuta y Melilla. El sistema de régimen común entró en vigor el 1 de enero de 2002.

Los recursos de financiación se agrupan en tres categorías. Por una parte están los tributos que han sido totalmente cedidos a las comunidades autónomas, de los cuales reciben el 100% de la recaudación, entre ellos los que afectan al patrimonio, las transmisiones patrimoniales, las sucesiones y donaciones y el juego. Y los impuestos relacionados con las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ciertos medios de transporte y la electricidad.

Un segundo grupo incluye aquellos impuestos compartidos en los que el Estado cede solamente parte de los ingresos. Entre estos se encuentra el IRPF, donde un 33% se transfiere a los distintos gobiernos regionales, el IVA (del que un 35% va a parar a las comunidades autónomas) y los impuestos especiales sobre el vino, la cerveza, el alcohol, las labores del tabaco, los productos especiales y los hidrocarburos, en los que el 40% de los ingresos corresponde a los gobiernos autonómicos.

Para terminar, la legislación establece el llamado Fondo de Suficiencia, una financiación adicional para cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y su capacidad fiscal en el año base del sistema (1999). También se prevé una garantía de financiación de los gastos sanitarios, relacionada con las transferencias de la cobertura de la Sanidad a los gobiernos autonómicos.

Se completa con diversos mecanismos de solidaridad como las ‘Asignaciones de Nivelación’ —para asegurar que todas las comunidades dispongan de similares servicios básicos—, los ‘Fondos de Compensación Interterritorial’ al fondo de renta relativa (para compensar la menor riqueza relativa de la comunidad autónoma correspondiente), o el fondo para paliar la escasa densidad de población, entre otros.

Según los últimos datos publicados por el Banco de España referidos al primer trimestre de 2008, la deuda de las comunidades autónomas se sitúa ya en los 60.743 millones de euros, más de diez billones de pesetas. Si este no es un tema para la reunión de Zapatero y Rajoy nos vamos a pasar la legislatura de la crisis viendo suspensiones de pagos (concurso de acreedores) no de las Autonomías sino de sus miles de proveedores.

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