El Alto Tribunal considera que el Gobierno regional riojano cumplió con la normativa que da potestad a las comunidades autónomas para modificar el mínimo de doce días en función de las necesidades comerciales, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de diciembre de 2005, que anuló la orden del Gobierno regional que fijaba en ocho los festivos de apertura comercial durante 2005.
La sentencia, dictada el pasado 15 de octubre, desestima el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que solicitaba la nulidad de la orden por "vulnerar el principio de jerarquía normativa" y alegaba "falta de justificación" del cambio de horario.
El Supremo concluye que la Administración riojana se adecuó a los criterios de "atractivo comercial", establecidos en el artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales, y que los días elegidos "coinciden con días y periodos de acusado consumo y alta actividad comercial".
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