lunes, 20 de octubre de 2008

Una empresa española puede deducirse un gasto en Sociedades sin presentar una factura completa

MADRID.- La falta de una factura completa no impide probar un gasto ni su importe a efecto de su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, según una respuesta de la Dirección General de Tributos recogida por el portal jurídico Datadias.com.

En este caso concreto la consulta la realiza un empresario que dedica parte de sus recursos excedentes a invertir en bolsa a través de una sociedad de valores, que mensualmente le manda un extracto de sus movimientos y de los costes de las operaciones sin que éste constituya una factura completa.

Según explica Tributos, la Ley General Tributaria establece que los gastos deducibles de empresarios y profesionales deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo correspondiente.

Sin embargo, el organismo fiscal añade que "la falta de factura completa no supone la imposibilidad de probar la realidad y el importe de las operaciones celebradas sin ese concreto soporte documental", en virtud de la aplicación de los previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria.

En ellos se establece que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, siendo de aplicación en los procedimientos tributarios las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, se aplicaría en este caso el principio de 'prueba libre' o de prueba no tasada, que hace excepcionales los casos en los que el valor de los distintos medios probatorios estén preestablecidos por la Ley, y el de "apreciación conjunta de la prueba", que obliga a valorar la totalidad de las existentes.

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