En este caso concreto la consulta la realiza un empresario que dedica parte de sus recursos excedentes a invertir en bolsa a través de una sociedad de valores, que mensualmente le manda un extracto de sus movimientos y de los costes de las operaciones sin que éste constituya una factura completa.
Según explica Tributos, la Ley General Tributaria establece que los gastos deducibles de empresarios y profesionales deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo correspondiente.
Sin embargo, el organismo fiscal añade que "la falta de factura completa no supone la imposibilidad de probar la realidad y el importe de las operaciones celebradas sin ese concreto soporte documental", en virtud de la aplicación de los previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria.
En ellos se establece que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, siendo de aplicación en los procedimientos tributarios las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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