viernes, 14 de noviembre de 2008

La CE propone cambios para reducir el fraude fiscal con ahorro en extranjero

BRUSELAS.- La Comisión Europea ha propuesto a los 27 varios cambios a las normas que regulan la fiscalidad del ahorro, para dificultar la evasión de impuestos mediante cuentas, depósitos y productos de inversión en entidades localizadas en países distintos al de residencia.


El Ejecutivo comunitario pretende tapar algunas de las "lagunas" detectadas en la legislación actual, como la posibilidad de eludir el pago de impuestos mediante la creación de sociedades interpuestas o fundaciones.

Además de garantizar que estas estructuras pagan los impuestos correspondientes, Bruselas también quiere extender las normas a los productos de inversión más novedosos, como bonos, a todo tipo de fondos de inversión y a algunos seguros, hasta ahora excluidos.

La directiva sobre la fiscalidad del ahorro, vigente desde 2005, introdujo el intercambio automático de información entre países sobre los intereses de las cuentas bancarias en el extranjero, con el objetivo de garantizar la imposición efectiva sobre los intereses cobrados por cuentas abiertas en un país distinto al de residencia.

Ese principio sólo se aplica a las personas físicas y a los ingresos por intereses, por lo que quedan excluidos los rendimientos de productos de ahorro y las sociedades o fundaciones.

Además, se estableció un periodo de transición para los países con secreto bancario -Bélgica, Luxemburgo y Austria- que, en vez de ceder la información, aplicarían una retención a los intereses, del 15% los tres primeros años, el 20% el trienio siguiente y hasta el 35% a partir de 2011.

Los titulares de cuentas en esos tres países pueden, no obstante, someterse voluntariamente al intercambio de información, con lo que no se les descontaría ese porcentaje de los intereses.

El sistema de retención en origen también se utiliza en los cinco países de fuera de la UE con los que se lograron acuerdos -Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino- y los diez territorios asociados o dependientes del Reino Unido y Holanda.

Bélgica, Austria y Luxemburgo podrán seguir aplicando el sistema de retención hasta que esos terceros países garanticen un intercambio efectivo y completo de información, previa petición, respecto a los pagos de intereses.

La Comisión Europea ya ha iniciado, además, negociaciones con otros países o enclaves receptores de capital, como Singapur, Hong-Kong y Macao.

A los tres años de la entrada en vigor de la directiva, Bruselas debía acometer una evaluación sobre su efecto y proponer modificaciones si fuera necesario.

En rueda de prensa, el comisario europeo de Fiscalidad, Laszlo Kovacs, reconoció hoy que, en su formulación actual, la norma puede ser esquivada fácilmente.

Para evitar la elusión mediante la creación de sociedades interpuestas, la CE propone que, si están fuera de la UE, se les aplique la norma cuando la entidad pagadora compruebe que el beneficiario final es un ciudadano domiciliado en un país miembro (información a la que puede acceder en virtud de la norma anti-blanqueo de capitales).

En cuanto a las sociedades y fundaciones localizadas en territorio comunitario, plantea que se les apliquen las reglas -intercambio de información o retención en origen- en todos los casos.

También quiere someter a tributación a todos los ingresos por inversiones en productos financieros con protección del capital (aquellos que garantizan en el momento de la inversión al menos el 95% del capital), en determinados tipos de seguros y en todo tipo de fondos de inversión.

Para ser aprobados, los cambios propuestos por Bruselas deben contar, como en todas las decisiones en materia fiscal, con la unanimidad de los estados miembros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario