El tribunal sienta así jurisprudencia y resuelve las discrepancias existentes entre las distintas Audiencias Provinciales respecto a la interpretación del artículo 91.4 de la Ley Concursal.
El Alto Tribunal establece que la base de cálculo para fijar el 50% de los créditos con privilegio general de cobro se hará tomando en cuenta todos los créditos contraídos por la Hacienda Pública y la Seguridad Social, descontando previamente los llamados de privilegio especial, los correspondientes a las retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado, y los llamados créditos subordinados.
Los dos organismos públicos pretendían que para el cálculo del 50% fuera necesario primero determinar y sumar el conjunto de los créditos, independientemente de su calificación o condición y calcular el porcentaje sobre este resultado. Es decir, calcularlo sobre todos los créditos y no sólo los de privilegio especial.
Esto habría supuesto el aumento de la cantidad del crédito para cobrar con preferencia del resto de acreedores, ya que el límite se aplicará respecto a una cantidad superior.
En la misma votación, el Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2006 y 28 de septiembre de 2006, dictadas en materia de preferencia de créditos de estos organismos.
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