jueves, 11 de diciembre de 2008

El TUE da la razón a España frente a Bruselas en disputa sobre la norma contra la morosidad en el comercio

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dio hoy la razón a España frente a la Comisión en una disputa sobre la aplicación de la norma comunitaria contra la morosidad en las operaciones comerciales. La sentencia considera que España ha introducido correctamente en su legislación nacional el contenido de esta directiva.

El Ejecutivo comunitario llevó a España ante el TUE por dos motivos. En primer lugar, consideraba que la legislación española sobre ordenación del comercio minorista vulnera la directiva europea.

Según la Comisión, la legislación española en causa permite que se fije un plazo máximo de noventa días para el pago de los productos de alimentación y gran consumo que no tengan la consideración de productos de alimentación frescos o perecederos, con la única condición de que se prevean a favor del proveedor "compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento".

De este modo, a juicio de Bruselas, la disposición española permite ampliar el plazo de pago máximo de sesenta días contemplado en la directiva sin establecer, no obstante, en contra de lo que exige este último, "un tipo de interés obligatorio sustancialmente superior al tipo legal".

Por otro lado, la Comisión sostenía que las autoridades españolas habían demorado indebidamente la entrada en vigor de ciertas disposiciones legales hasta el 1 de julio de 2006.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia constata que, según el propio tenor de la legislación española en causa, la posibilidad de ampliar el plazo de pago de sesenta a noventa días está subordinada a la celebración de un "pacto expreso" entre las partes a este respecto.

A partir de ahí, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo que afirma la Comisión, no puede considerarse que la aplicación de dicho plazo, acordado contractualmente entre las partes, esté sometida a los requisitos establecidos por la directiva.

Por este motivo, tampoco se le aplicaría el plazo máximo de transposición.

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