jueves, 18 de diciembre de 2008

Hacienda rebaja la tributación de directivos y socios de banca en España

MADRID.- El Ministerio de Economía y Hacienda ha rebajado la tributación de los directivos y socios de las entidades financieras cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades, de tal forma que, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, dichos rendimientos tributarán al 18% y no al tipo marginal que corresponda a estos contribuyentes, confirmaron fuentes de este departamento.

En la última reforma del IRPF, que aprobó el Gobierno en 2006, todos los productos de ahorro unificaron su tributación al 18%, con independencia de la renta de los contribuyentes, frente al modelo anterior, en el que cada uno tributaba según su tipo marginal en el impuesto.

Así, esta medida supuso una rebaja de la fiscalidad para todos aquellos que tributaban a tipos superiores al 18%, pero un aumento de la tributación para los que lo hacían a tipos inferiores a este porcentaje.

Aunque esta fue la norma general, se estableció una excepción a esta nueva tributación cuando las operaciones financieras se realizaran entre "personas vinculadas" a la entidad crediticia, que seguirían tributando al tipo marginal que les correspondiera, con el fin de evitar que, por ejemplo, un alto cargo de un banco concediera un préstamo a su entidad y por los intereses percibidos tributara al tipo rebajado del 18%.

Ahora, con esta cambio introducido el 3 de noviembre en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifican el reglamento de otras normas fiscales, el Gobierno equipara la tributación de estas personas vinculadas --socios, consejeros y administradores, así como sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta tercer grado de los mismos-- a la norma general (tipo del 18%) cuando obtienen rendimientos mobiliarios de las entidades a las que están vinculados.

La única salvedad para poder aplicarse esta tributación reducida es que las condiciones del producto contratado por parte de los socios, directivos o administradores "no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos" sin vinculación con la entidad pagadora, según se recoge en el Real Decreto.

Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda indicaron que con esta medida se trata de eliminar la "distorsión fiscal" que había y de asegurar la neutralidad y competencia fiscal, dado que, según el departamento de Pedro Solbes, no tiene ningún sentido "penalizar" fiscalmente a las personas vinculadas cuando obtienen rendimientos por productos de sus propias entidades, circunstancia que no sucede cuando el rendimiento lo obtienen de una entidad de la competencia.

Es decir, actualmente un directivo, socio o consejero de una entidad bancaria (o sus cónyuges y descendientes hasta el tercer grado) que obtiene un rendimiento mobiliario de esta misma entidad, tributa en el IRPF por este beneficio a su tipo marginal --normalmente el 43% que es por el que tributan las rentas más altas--, pero si obtiene esta misma rentabilidad en un producto de una entidad de la competencia, su fiscalidad se reduce al 18%.

Hacienda añade, además, que esta medida beneficia no sólo a los altos directivos de las entidades financieras, sino a "todos los empleados" de las mismas.

El diario 'El Mundo', que adelanta hoy esta noticia, afirma que la medida, que ha pasado inadvertida porque el Gobierno no le dio ninguna difusión cuando la aprobó, constituye un "aguinaldo fiscal" para los responsables de las entidades españolas de crédito.

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