miércoles, 10 de diciembre de 2008

Los afectados de Lehman Brothers en España deberán reclamar antes de que venza el contrato

MADRID.- Los afectados por la quiebra de Lehman Brothers deberán reclamar ante las entidades financieras antes del vencimiento del contrato, por lo que los expertos recomiendan prestar una "especial atención" a la documentación bancaria que les remitan en este último mes del año y final del ejercicio fiscal de 2008, según explicó la firma MPS Legal en un comunicado.

Los abogados explicaron que, en caso de vencimiento, los bancos podrían rechazar las reclamaciones alegando que los clientes no objetaron el valor cero de la inversión recogida en la información proporcionada por el banco tras la quiebra.

"Si la información recibida anuncia que el valor de la inversión es cero y quisieran reclamar, deberían hacerlo inmediatamente y sin esperar al vencimiento", apuntó MPS Legal, quien advirtió que así lo exige la doctrina del Tribunal Supremo y el Banco de España.

La advertencia está dirigida a los clientes que contrataron productos de Lehman Brothers a través de entidades bancarias que no han ofrecido una solución o canje de los productos, tal y como lo hizo Banif, cuyos clientes "pueden estar razonablemente tranquilos", según mantienen los expertos legales.

MPS Legal advirtió de que "no existe una estrategia común" de defensa de los afectados, y que "mientras unos optan por la fórmula de constituir plataformas, otros prefieren el análisis caso a caso".

La legislación española reconoce las "acciones colectivas", sin embargo, no se reconocen los daños punitivos ni existen despachos dedicados a buscar afectados y a presentar demandas colectivas contra grandes empresas, tal y cómo se hace en Estados Unidos mediante las llamadas 'class actions'.

Los abogados recomendaron, en primer lugar, estudiar la posición de la entidad con la que contrataron los productos y si ésta achaca la responsabilidad a los clientes o asume parte de las pérdidas, así como intentar negociar una solución con los bancos y cajas.

En segundo lugar, fase en la que se encuentran la mayoría de los afectados, aconseja formular reclamaciones extrajudiciales ante los defensores del cliente de las entidades financieras y, posteriormente, ante los servicios de reclamaciones del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En caso de que éstas no prosperen, se podrá optar por las demandas judiciales por la vía civil. Las reclamaciones extrajudiciales pueden durar hasta un año y son gratuitas, mientras que las judiciales pueden alargarse ocho años y su coste es elevado.

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