"Los ABS emitidos antes del 1 de marzo de 2009 serán eximidos de cumplir el requisito anterior hasta el 1 de marzo de 2010", añadió el regulador europeo.
En cuanto a los bonos simples de entidades de crédito, el Eurosistema introducirá unos límites para su utilización. A partir del 1 de marzo de 2009, el valor asignado a los bonos simples de entidades de crédito emitidos por un emisor, incluyendo los emitidos por cualquier entidad con la que el emisor tiene vínculos estrechos, deberán ser inferiores (tras la aplicación de los recortes) a una participación del 10% en el total de activos de garantía de una entidad de contrapartida, salvo que el valor de mercado de los mencionados activos no supere los 50 millones de euros.
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