La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal concluye que las empresas no llegaron a demostrar que el acuerdo iba a "mejorar el sistema de represión del fraude" ni a "contribuir a mejorar las condiciones comercialización de bienes y servicios", en contra de lo establecido en los artículo 1 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
El Alto Tribunal desestimó el recurso de casación presentado por las empresas contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2005 por la Audiencia Nacional, que había desestimado también su recurso contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 27 de noviembre de 2002, según la cual, el acuerdo dañaba la libre competencia.
La sentencia explica que la situación actual del mercado existente entre las entidades financieras y estas empresas de pago con tarjeta "es respetuosa con las normas de competencia, pues mantiene la independencia de comportamiento de cada sistema de pago e incita a cada uno de ellos a buscar la forma más eficaz de lucha contra el fraude".
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