viernes, 6 de febrero de 2009

El Gobierno español aprueba el nuevo reglamento de inspecciones que aplicará la Agencia de Seguridad Aérea

MADRID.- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento de inspección aeronáutica, que regula detalladamente las facultades requeridas a los inspectores, así como el desarrollo y la documentación de dichas actuaciones, y que se encargará de aplicar la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Con la aprobación de dicho reglamento, se aporta una mayor seguridad jurídica a la realización de las inspecciones, tanto para los funcionarios y demás personal destinado a las mismas como para las empresas y profesionales auditados o inspeccionados.

El Reglamento aprobado hoy establece a los inspectores de la AESA la facultad para el libre acceso a las aeronaves e instalaciones o el requerimiento de documentación y muestras, y sus actuaciones tendrán valor de prueba frente al inspeccionado cuando se constate algún incumplimiento.

La nueva norma regula el procedimiento de inspección o auditoría, desde su inicio hasta su finalización, mediante un acta o dictamen técnico en el que se fijan los hechos e irregularidades constatadas y se requiere, en su caso, al inspeccionado para que subsane el incumplimiento.

En ese procedimiento se dará trámite de audiencia al inspeccionado y se practicarán cuantas pruebas se estimen necesarias para conocer la realidad de los hechos.

En caso de riesgo para la seguridad aérea, la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede tomar medidas extraordinarias, como la paralización de una aeronave o la suspensión de autorizaciones.

La normativa establece la obligación de los inspectores de identificarse ante el inspeccionado, el deber de colaboración de éstos últimos con la inspección, así como la aportación de los distintos documentos en los que se reflejarán las actuaciones de inspección practicadas y su resultado.

Asimismo, los demás miembros del equipo de inspección seguirán las directrices establecidas por los funcionarios responsables y se limitarán a la realización de tareas de apoyo administrativo y a la prestación de servicios de carácter técnico o especializado de comprobación.

Este es el caso de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, (SEMASA), cuya colaboración en la inspección está prevista en la Ley de Seguridad Aérea.

La potestad de inspección aeronáutica está atribuida a la AESA, organismo dependiente del Ministerio de Fomento, que desde el 20 de octubre de 2008 ha asumido las competencias de ordenación, supervisión y control del transporte aéreo que antes ejercía la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

La Ley de Seguridad Aérea de 7 de julio de 2003, establece que es competencia del Ministerio de Fomento verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la aviación civil y reaccionar frente a los eventuales incumplimientos mediante la aplicación del régimen sancionador y la adopción de medidas de salvaguarda de la seguridad.

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