viernes, 13 de febrero de 2009

El Supremo venezolano admite una demanda contra'Movistar' por presunto engaño a los consumidores

CARACAS.- El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha admitido a trámite una demanda presentada contra Telcel -Telefónica Movistar de Venezuela- y Telefónica Móviles por presunto engaño en el servicio ofertado a los consumidores, según el escrito de admisión de la demanda.

La demanda fue presentada el pasado mes de mayo por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric), que acusa a Telefónica de ofrecer "una dudosa calidad del servicio, facturaciones excesivas, diferencias excesivas en las tarifas postpago y prepago, y diversas situaciones relacionadas con el servicio de telefonía móvil y fija enmarcadas como oferta engañosa que lesionan los derechos", según el escrito.

Por su parte, Telcel solicitó al tribunal el pasado mes de junio la inadmisibilidad de la demanda por presuntos intereses colectivos "difusos" de la asociación, alegación que fue desestimada por el Supremo venezolano.

El tribunal ha dado a las partes un plazo de diez días desde la notificación de la admisión a trámite para que presenten la contestación a la demanda antes de señalar la celebración de una audiencia previa. Telefónica cuenta con 10 millones de clientes en Venezuela.

La asociación de consumidores alega que "Movistar ha destinado su esfuerzo a la captación de usuarios y no a la mejora y actualización de la tecnología y calidad del servicio, por lo que brinda una prestación del servicio deficiente" que vulnera la Ley de Protección del Consumidor venezolana.

Entre otras deficiencias, Asuselectric señala que los equipos ofertados "no pueden utilizarse al 100%" y que son "reempacados por la empresa y ofertados por separado, generando gastos excesivos al usuario y ganancias desproporcionadas a la empresa".

Asimismo, la asociación apunta a "la difícil interpretación, que inducción a error" de los planes tarifarios, "a las largas colas" que se producen en los servicios de postventa y reparación de la compañía, así como a "la dificultad" de establecer comunicación con equipos de otros operadores.

El Supremo ha ordenado que se informe sobre el trámite de la demanda, por si quisieran personarse, al Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, al Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (Indecu), a la Superintendencia de Seguros (Sudeseg) y a la Cámara Nacional del Empresas de Telecomunicaciones (Canemte).

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