Según la legislación española, un contribuyente que transfiera su residencia al extranjero debe hacer constar los "ingresos no imputados" en su declaración de hacienda relativa al último ejercicio tributario en el que aún era considerado contribuyente residente, y dichos ingresos serán gravados inmediatamente.
La Comisión considera que este gravamen inmediato penaliza a aquellas personas que deciden dejar España, al dispensarles un trato menos favorable que a las personas que permanecen en el país, a las que se permite gravar los ingresos a lo largo de una serie de ejercicios tributarios.
Por consiguiente, esta norma española puede disuadir a las personas físicas de ejercer su derecho a la libre circulación. El Ejecutivo comunitario resaltó que su expediente se basa en la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia.
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