jueves, 19 de marzo de 2009

La Comisión Europea amenaza a España con una multa si no reconoce los títulos de ingeniero expedidos en Italia

BRUSELAS.- La Comisión Europea amenazó hoy a España con una multa si no reconoce los títulos de ingeniero expedidos en Italia y permite a los nacionales de este país ejercer en España la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. Bruselas exigió al Gobierno que cumpla la sentencia del Tribunal de Luxemburgo (TUE), que ya le condenó el pasado 23 de octubre por esta cuestión.

La advertencia adopta la forma de una carta de emplazamiento, primera fase de un procedimiento de infracción. En la misiva, Bruselas solicita a las autoridades españolas información sobre las medidas que han tomado para dar cumplimiento al dictamen del TUE. Como ya hay sentencia, si el Gobierno no la respeta el Ejecutivo comunitario podría pedir al Ejecutivo comunitario que imponga una sanción.

El caso tiene su origen en las numerosas quejas enviadas por ciudadanos italianos a la Comisión, que llevó la cuestión al TUE. Los denunciantes estaban en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles expedido por la Universidad de Alicante así como del título universitario de 'Ingeniero Civil', un título propio expedido por la misma Universidad.

Ninguno de estos títulos habilita para ejercer la profesión regulada de ingeniero de caminos, canales y puertos en España. En virtud de un Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Alicante y la Università Politecnica delle Marche (Italia), ésta última expidió a los denunciantes el título universitario italiano de Ingeniero Civil.

Una vez en posesión de dicho título, los denunciantes realizaron en Italia un examen de Estado y, habiéndolo aprobado, recibieron la habilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero, que les autoriza a ejercer la profesión de ingeniero civil en dicho Estado miembro.

A continuación los denunciantes solicitaron al ministerio de Fomento el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en Italia a efectos de poder ejercer en España la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. El ministerio desestimó las solicitudes por razón de que los denunciantes habían recibido toda su formación universitaria en España y, por ello, no era aplicable la normativa comunitaria sobre reconocimiento de títulos.

En su sentencia, el TUE consideró que, contrariamente a lo que sostiene España, no se puede deducir de la normativa europea que los interesados deben haber cursado toda o parte de su formación en un Estado miembro distinto de España para ver sus títulos reconocidos en este último país.

Tras constatar que los denunciantes están debidamente habilitados para ejercer la profesión regulada de ingeniero en Italia, el Tribunal de Justicia dictaminó que España debe reconocer no sólo los títulos de ingeniero italianos cuando la formación cursada para obtenerlos se haya desarrollado total o parcialmente en Italia, sino también los títulos expedidos por las autoridades competentes italianas al término de una formación impartida íntegramente en España.

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