domingo, 12 de abril de 2009

El Tribunal Supremo ratifica la tasa que pagan en España las entidades financieras por instalar cajeros en la vía pública

MADRID.- El Tribunal Supremo de España ha ratificado la tasa que pagan las entidades financieras por el uso del dominio público que hacen los clientes al utilizar los cajeros automáticos instalados en las fachadas de las sucursales, según sentencia de 12 de febrero de 2009.

El Alto Tribunal concluye que "la instalación de cajeros automáticos implica una utilización física del dominio público, ya que el cajero no es susceptible de ser utilizado con su mera visión, sino que exige una parada física para ante él para realizar operaciones".

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 7 de noviembre de 2006, que rechazó la retirada de la tasa.

"La tasa debe exigírsele a los bancos o cajas de ahorros, ya que son éstos los que resultan beneficiados por las operaciones que se realizan en el cajero", explica la sentencia acogiéndose al artículo 20 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales.

La CECA recurrió la aprobación de la tasa por parte del pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca del 23 de septiembre de 2004, al considerar que la utilización de los cajeros supone "un aprovechamiento común general de la vía pública" y una vulneración del artículo 76 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La patronal de las cajas de ahorro alegó que los cajeros no están situados en el dominio público sino en la fachada de un edificio de propiedad particular. El Supremo también aclara que son los bancos y cajas los que deben abonar la tasa y no los clientes.

La sentencia obliga a la recurrente a pagar las costas del proceso, sin que los honorarios del letrado del Ayuntamiento de Palma puedan exceder de 3.000 euros, y matiza que no se considera que las "portadas, escaparates, vitrinas, rótulos o carteles" utilicen el espacio del dominio público.

El coste de las tasas depende de la categoría de la calle donde se ubica el cajero, según la clasificación de las vías municipales aplicable al Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.

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