jueves, 2 de abril de 2009

La reforma de la Ley Concursal española favorece separar la vida económica de la concursal para salvar empresa

MADRID.- La reforma de la Ley Concursal española, aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros mediante Real-Decreto Ley, favorecerá que las empresas en dificultades económicas puedan disociar la vida económica de la concursal para alcanzar una acuerdo de refinanciación, ya sea por medio de liquidación o convenio anticipado, y salvar el negocio, según explicaron abogados expertos de la firma Uría Menéndez en un encuentro con la prensa.

"La nueva Disposición Adicional Cuarta introducida en la Ley Concursal favorecerá los acuerdos de financiación por la vía de liquidación o convenio", afirmó el abogado Alberto Núñez-Lagos, quien explicó que la antigua ley Concursal provocaba que la empresa "se viera abocada a la liquidación porque su actividad quedaba paralizada al entrar en concurso".

"Se pretende evitar que la empresa esté en concurso más de un mes y liberar al negocio de la carga de estar en concurso", afirmó la socia de la oficina de Barcelona de Uría Menéndez, Ariadna Cambronero.

En este sentido, los abogados explicaron que la inclusión del artículo 142 bis abre la posibilidad al deudor de presentar una liquidación anticipada que podría llevarse a cabo en tres o cuatro meses, en lugar de los entre uno y dos años que se tardaba con la legislación anterior.

Así, los empresarios podrán presentar el plan de liquidación anticipada después de la emisión del informe concursal y no tras la finalización de la fase común, lo que permitiría, entre otras soluciones, "vender la compañía a un tercero, obtener dinero para pagar a los acreedores y mantener a los trabajadores y proveedores", explicó Núñez-Lagos.

Otra de las reformas que podría evitar que el 90% de las empresas en concurso acaben en liquidación irreversible, como sucede en la actualidad, es la posibilidad que se da al deudor para presentar ante el juez una propuesta convenio anticipado, con plan de renegociación de la deuda, dos meses antes de solicitar la declaración de concurso.

La reforma varía el contenido de los artículos 100, 105, 115 bis, 124, 128, 129 de tramitación del convenio anticipado y permite a los administradores de la empresa en dificultades evitar que un tercero pueda presentar solicitud de concurso necesario contra ella, así como llegar a un acuerdo de refinanciación que podría evitar el concurso.

"La reforma ha eliminado la mayoría de las prohibiciones que impedían al deudor acogerse al convenio", apuntó Cambronero, quien destacó la eliminación de la celebración de la junta de aprobación del convenio en concursos con más de 300 acreedores.

Asimismo, la nueva regulación del convenio anticipado permitirá al juez elevar los límites de quita -no pueden exceder del 50% de cada crédito ordinario- y espera - máximo de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial- cuando la actividad de la empresa "pueda tener especial trascendencia para la economía", según reza el artículo 100.

Ante la actual coyuntura económica, este cambio "abre la puerta a que el juez tenga un mayor margen y libertad" para aprobar el convenio, cuyo contenido dependerá de los sectores. "En el sector inmobiliario se darán quitas mínimas y esperas más largas, mientras que en otros sectores será al revés", previó Núñez-Lagos.

Núñez-Lagos criticó la "dilación innecesaria del proceso" que aportará la obligación de nombrar a un economista independiente por parte del Registro Mercantil para que emita su opinión sobre los acuerdos de refinanciación, incluido en la Disposición Adicional Cuarta.

En este sentido, Cambronero explicó que la exigencia de pedir la opinión de un experto independiente "cierra la puerta a las empresas con acuerdos de refinanciación que ya están en concurso", ya que "no existen garantías" de que se pronuncie a favor.

Asimismo, Núñez-Lagos añadió que si la empresa ya está en concurso y refinanció hace un año "no podrá acogerse a la reforma", sin embargo, defendió que a la hora de valorar el perjuicio a los acreedores los jueces, a partir de ahora, "deberían resolver teniendo en cuenta la reforma si las empresas en concurso cumplen con los requisitos que establece la nueva Ley".

La Disposición Adicional Cuarta exige, además, que el acuerdo de refinanciación sea aprobado por los acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo, "una mayoría muy alta", según el experto de Uría Menéndez.

Por último los abogados concluyeron que la reforma, que entra en vigor desde hoy tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "es buena porque intenta solucionar los problemas que existen en este mundo de crisis".

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