El Alto Tribunal acepta el argumento de prescripción del delito y explica que "todo el edificio jurídico impugnativo cae por su base" al aceptar que se produjo "una sola infracción punible", cuya prescripción es de cinco años, y no delitos continuados, que prescriben en una década.
La sentencia, dictada el pasado ocho de abril, estima parcialmente el recuso de acusación presentado por De la Rosa y anula la resolución condenatoria del 1 de abril de 2008 dictada por la Audiencia Nacional, que le consideró como único culpable y absolvió a los otros cinco imputados en la trama.
El Supremo estima así que existió "una sola infracción punible" y considera probado "el absoluto perfeccionamiento del acto apropiativo de 17,4 millones de euros (27,4 millones de dólares)", así como el "haber transcurrido con creces el plazo de cinco años y la prescripción del delito".
La Fiscalía Anticorrupción pedía nueve años de cárcel para el empresario catalán por su responsabilidad en el desvío en 1988 de dicha cantidad desde su puesto de vicepresidente de la papelera española Torras Hostench, posteriormente Grupo Torras, participada en un 24,6% por Kuwait Investment Office (KIO).
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