lunes, 29 de junio de 2009

Entra en vigor el FROB, que elimina el veto de las CC AA para decidir fusiones de cajas intervenidas en España

MADRID.- El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es una realidad desde hoy para las entidades en apuros que requieran ayudas públicas para reforzar su solvencia y viabilidad, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, que amplía la información sobre su desarrollo.

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que lo desarrolla el pasado viernes, y desde hoy está a disposición de las cajas y bancos que necesiten recursos públicos, aunque deberá validarse en el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes.

El Real Decreto destaca que, aunque es previsible que las entidades susceptibles de entrar en dificultades no tengan, individualmente por su tamaño, carácter sistémico, "la consideración conjunta de sus problemas de viabilidad sí podría llegar a generar un potencial riesgo sistémico que justifica tener previstos instrumentos adicionales y la utilización de recursos públicos".

Con su puesta en marcha, las entidades cuentan con un instrumento más para optar a los recursos públicos o para fusionarse, pero en este último caso, el FROB hace hincapié en que el Banco de España tiene la última palabra en el caso de entidades intervenidas.

Si una caja o banco requiere la intervención urgente del FROB para garantizar su viabilidad y el Banco de España decide que debe fusionarse con otra entidad de diferente región, el gobierno regional no podrá oponerse a este proceso, aunque aún mantiene la palabra en caso de que las fusiones sean voluntarias.

El texto contempla, avalado por el Tribunal Constitucional, que "la suspensión e intervención de una entidad en una situación difícil afecta al sistema financiero en su conjunto e invade intereses supraautonómicos, lo que determina la reserva al Estado del ciclo jurídico completo: legislación, desarrollo normativo y ejecución, atribuyéndose esta última a favor del Banco de España".

Sin embargo, el FROB da prioridad a otras opciones antes de la intervención del Banco de España, y en el caso de reestructuraciones subraya que deben agotarse primero las soluciones privadas y que debe "minimizarse" el coste para el contribuyente, favoreciendo la asunción de responsabilidades.

Asimismo, el Real Decreto dispone que en los procesos de reestructuración, el Ministerio de Economía tiene diez días para decidir si se opone el plan de reestructuración de una entidad elaborado por el FROB, tras la previa remisión de un informe sobre el impacto financiero sobre los fondos aportados a cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El texto también resalta la necesidad de que las entidades que refuercen sus recursos propios a través del FROB deben comportar, entre otros procesos, "una mejora de la eficiencia, la racionalización administrativa y gerencia, así como un redimensionamiento de su capacidad productiva", para mejorar sus perspectivas futuras.

Este apartado deja la puerta abierta a la posibilidad de que las entidades reduzcan el número de sucursales para redimensionar su estructura, como ha apuntado en diversas ocasiones el Banco de España, proceso que algunas ya han iniciado.

Asimismo, el texto también recoge la posibilidad de que el Banco de España pueda adoptar medidas disciplinarias sobre los gestoras de las entidades en dificultades.

En concreto, el artículo 6 del Capítulo II dice que si una entidad presenta dificultades, el Banco de España se asegurará de que la entidad "no presenta deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos, los relativos a la gestión y control de riesgos, atribuibles a las personas que ejerzan cargos de administración, aplicando medias disciplinarias" que puedan proceder.

Entre otros aspectos que recoge el Real Decreto se encuentran que las entidades se comprometen a recomprar los títulos suscritos por el FROB tan pronto como estén en condiciones de hacerlo en los términos comprometidos en el plan de integración.

Sin embargo, el Real Decreto señala que transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podrá solicitar la conversión en acciones, en cuotas o aportaciones sociales.

En este sentido, el artículo 4 del Título II señala que la desinversión del FROB se realizará mediante su recompra por la entidad emisora o "enajenación a terceros". No obstante, en el caso de las cuotas, esta enajenación se producirá sin derechos políticos, ya que el Real Decreto considera estos derechos como algo "excepcional".

Asimismo, contempla que cuando se dé esta enajenación a terceros, deberá llevarse a cabo a través de procedimientos que aseguren la competencia y dentro de un plazo no superior a los cinco años a contar desde la fecha de cumplimiento del plan de integración, plazo que no será de aplicación en el caso de que a la entidad le sea de aplicación el apartado 8 del artículo.

Este apartado, a su vez, recoge que si como consecuencia de la evolución de la situación de la entidad resultante en el proceso de integración o desenvolvimiento de las condiciones de los mercados el plan de integración no pudiera llevarse a cabo o se encontrase en riesgo, el plazo se amplía en dos años más.

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