La sentencia da así la razón al Ejecutivo comunitario, que había denunciado a España ante el TUE por no respetar este plazo de trasposición de la directiva contra el blanqueo de dinero.
Durante el proceso, el Gobierno reconoció ante el Tribunal que la normativa española sólo recoge parcialmente las disposiciones de esta directiva. Pero alegó que el proceso legislativo destinado a garantizar la adaptación completa del derecho nacional a esta norma finalizará "en breve".
Pero la sentencia resalta que cuando expiró el ultimátum que la Comisión lanzó contra España para que aplicara la directiva el Gobierno todavía no había tomado las medidas necesarias. Por ello, el TUE concluye que "España ha incumplido las obligaciones que le incumben" por "no haber adoptado, en el plazo previsto, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la directiva".
La denominada 'tercera directiva contra el blanqueo de capitales', adoptada en 2005, endurece el régimen de la UE de lucha contra este problema, que ya se aplicaba al sector financiero, así como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria y casinos.
La nueva actualización amplía el ámbito de aplicación para abarcar también a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, así como a todos los proveedores de bienes cuando los pagos efectuados en metálico superen los 15.000 euros.
Además, la directiva exige la aplicación de instrumentos contra el blanqueo de dinero (identificación y comprobación de la identidad del cliente, conservación de datos, formación del personal, etc.) a la lucha contra la financiación del terrorismo.
Finalmente, la norma impone requisitos y salvaguardas complementarios para situaciones de mayor riesgo (por ejemplo, transacciones con bancos corresponsales situados fuera de la UE).
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