martes, 8 de septiembre de 2009

El TUE ve legal que los Gobiernos prohíban las empresas privadas de apuestas por Internet

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que las restricciones impuestas por algunos Estados miembros a las empresas privadas de apuestas y juegos de azar por Internet, e incluso su prohibición, no vulneran la normativa comunitaria ya que pueden considerarse justificadas por el objetivo de lucha contra el fraude y contra la criminalidad.

La sentencia rechaza así los recursos interpuestos por la empresa de apuestas a través de Internet Bwin y por la Liga Portuguesa de Fútbol profesional. Ambas habían sido multadas por las autoridades portuguesas con 74.500 y 75.000 euros, respectivamente, por haber propuesto juegos de azar a través de Internet y haberlos publicitado, pese a que la legislación portuguesa no lo permite.

El dictamen supone también un varapalo para la Comisión Europea, que en los últimos años ha abogado por la liberalización de las apuestas por Internet y ha expedientado a los países que mantienen restricciones.

La asociación que agrupa a las loterías nacionales de los Veintisiete (European Lotteries) celebró el fallo del TUE porque a su juicio confirma de manera inequívoca que el Estado puede mantener un monopolio sobre el juego también en Internet.

En este sentido, la asociación consideró que el dictamen constituye una "gran victoria" para los Gobiernos y las loterías nacionales y servirá para acabar con centros de apuestas por Internet como Gibraltar, Malta o las islas del Canal (Reino Unido).

En el caso de Portugal al que se refiere la sentencia, la legislación confiere a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa --un organismo con varios siglos de existencia y sin ánimo de lucro que depende estrictamente del Gobierno portugués en su funcionamiento-- el derecho exclusivo de organizar y explotar este tipo de loterías, juegos de loto y apuestas deportivas a través de Internet.

En el marco del recurso que Bwin y la Liga Portuguesa de Fútbol interpusieron contra sus multas, la justicia portuguesa preguntó al TUE si estas restricciones son compatibles con la normativa comunitaria.

En su fallo de este martes, el Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que la normativa portuguesa constituye una restricción a la libre prestación de servicios. No obstante, recuerda que estas restricciones pueden estar justificadas por razones de interés general, siempre que sean adecuadas para garantizar la realización de los objetivos invocados por el Estado miembro de que se trate, no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlos y se apliquen de forma no discriminatoria.

Por lo que se refiere a la justificación de la normativa portuguesa, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de lucha contra la criminalidad, invocado por Portugal, puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique el establecimiento de restricciones en cuanto a los operadores autorizados a ofrecer sus servicios en el sector de los juegos de azar.

En efecto, estos juegos "entrañan un alto riesgo de delitos y fraudes, habida cuenta de la importancia de las sumas que permiten recaudar y de las ganancias que pueden ofrecer a los jugadores".

En lo que respecta a la cuestión de si la normativa que se discute es adecuada para alcanzar dicho objetivo, la sentencia considera que la atribución de un derecho exclusivo de explotación de los juegos de azar a través de Internet a un operador como la Santa Casa, que está sometida a un estrecho control de los poderes públicos, puede permitir canalizar la explotación de estos juegos hacia un circuito controlado y puede considerarse adecuada para proteger a los consumidores contra los fraudes cometidos por los operadores.

Además, dada la falta de contacto directo entre el consumidor y el operador, el Tribunal de Justicia considera que los juegos de azar accesibles a través de Internet entrañan riesgos diferentes y de mayor importancia en comparación con los mercados tradicionales de estos juegos, en lo que respecta a eventuales fraudes.

Por otra parte, la sentencia no descarta que "pueda existir el riesgo de que un operador que patrocina competiciones deportivas sobre las que acepta apuestas, así como ciertos equipos participantes en estas competiciones, goce de una situación que le permita influir directa o indirectamente en el resultado de éstas con el fin de aumentar sus beneficios".

Por consiguiente, habida cuenta de las particularidades de la oferta de juegos de azar a través de Internet, el TUE considera que la prohibición de que operadores como Bwin propongan juegos de azar a través de Internet puede considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y contra la criminalidad, y por tanto compatible con el principio de libre prestación de servicios.

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