Además, Bruselas reclamará la devolución de parte las ayudas públicas concedidas hasta ahora gracias a este régimen, cuyo importe total asciende a 30.000 millones de euros. La cantidad concreta que habrá que devolver se pactará en una negociación posterior entre el Ejecutivo comunitario y el Gobierno español, según las fuentes consultadas.
El ministerio de Economía "mantiene su confianza en que las empresas españolas no tengan que devolver dinero", según dijo una portavoz de este departamento, que eludió hacer más comentarios hasta que el Ejecutivo comunitario adopte su decisión.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, se reunió hace dos semanas con la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, para discutir sobre este caso. Al ser preguntada por si las empresas españolas deberán devolver las ayudas recibidas, Salgado contestó tajante: "Seguro que no".
Tanto el comisario de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia, como el comisario francés, Jacques Barrot, han presentado objeciones a la propuesta de decisión de Kroes. Pero se espera que pese a ello la decisión se adopte este miércoles sin discusión, ya que la comisaria de Competencia ha introducido algunos cambios para satisfacer sus preocupaciones, según las fuentes consultadas.
El Ejecutivo comunitario abrió su investigación sobre estas ayudas fiscales en 2007 tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal. Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como a las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.
El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.
España no notificó este régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación. El régimen está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.
La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.
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