El artículo 34.2 de la Ley General Tributaria confirió al Consejo para la Defensa del Contribuyente la función de velar por los derechos de los contribuyentes, atendiendo a las quejas formuladas por éstos y realizando sugerencias y propuestas para la mejora del funcionamiento de la administración tributaria.
Tras la mejora regulatoria que supuso para los procedimientos tributarios la Ley General Tributaria, el Gobierno culmina ahora la adaptación y modernización de la regulación del Consejo de Defensa del Contribuyente para acomodarlo a los nuevos retos que exige la actual realidad jurídico-económica y social.
Se introducen, de este modo, modificaciones que refuerzan la configuración del Consejo como órgano asesor y de defensa de los derechos de los contribuyentes, reconociendo su independencia.
Al mismo tiempo, se pretende conseguir una mayor seguridad jurídica en las relaciones entre el ciudadano y la administración tributaria al regularse el ámbito de las quejas y sugerencias, así como cuestiones tan importantes como la legitimación para interponerlas y los supuestos de inadmisión. También se han regulado las cuestiones procedimentales para cubrir las lagunas que existían en la normativa anterior.
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