viernes, 13 de noviembre de 2009

El Gobierno español remite al Parlamento una reforma del código penal para combatir la corrupción urbanística con más eficacia

MADRID.- El Consejo de Ministros acordó este viernes la remisión al Parlamento de una reforma de más de 130 artículos del Código Penal que crea, entre otros nuevos delitos, el de piratería en el mar -con penas de entre 10 y 15 años de prisión- y prevé una respuesta más contundente frente a los abusos contra los menores y las actuaciones que implican corrupción urbanística.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó que implica la adopción de "nuevas medidas para hacer frente a las demandas de la sociedad española contra las nuevas formas de criminalidad".

"Sólo se debe acometer un cambio en una ley tan sensible cuando los valores colectivos lo requieren, no se trata de actuar de forma irreflexiva frente a hechos graves", dijo el ministro".

Respecto a la piratería, Caamaño señaló que "el Gobierno se encuentra plenamente comprometido con la seguridad de los barcos" y por ello introduce un tipo específico penal. "Con ello queremos dar respuesta a los que con violencia tratan de apoderarse del buque y atentan contra sus tripulantes", dijo.

La razón de ser de la creación de este nuevo delito de piratería, según la exposición de motivos del proyecto inicial, radica en la necesidad de dar respuesta a "la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea".

Así, el proyecto de Ley prevé penas de entre 10 y 15 años de prisión a quienes utilicen la violencia, la intimidación o el engaño contra embarcaciones o plataformas en el mar; y penas de entre 1 y 3 años de cárcel a quienes se resistan a las órdenes de un buque de guerra al servicio del Estado "con ocasión de la prevención o persecución" de este tipo de delitos.

Por lo que se refiere a la corrupción urbanística, la reforma del Código también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

El proyecto también endurece la lucha contra las conductas ilícitas en el sector privado, al regular el cohecho entre particulares y reprimir los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.

Además, en el texto se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y contra la integridad moral, y se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

El proyecto mantiene también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 años. En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipifican nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se propone la consideración como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.

En cuanto al delito de prostitución, también se contemplaba incriminar la conducta del cliente cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

Otro aspecto de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos, que se separa así del fenómeno de la inmigración clandestina.

La reforma también crea como nuevos delitos la captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, una medida dirigida especialmente al fenómeno islamista.

Otras novedades son que el juez podrá optar entre la cárcel y la expulsión para extranjeros por meras menores a seis años de prisión, y que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena de prisión y una prisión preventiva.

Además, los pequeños 'manteros' podrán no ir a la cárcel, la Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social y se incorporan como acciones punibles el reclutamiento de niños soldados y los delitos sexuales en conflictos armados.

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