martes, 10 de noviembre de 2009

El plazo de responsabilidad civil de los auditores bajará de 15 a 4 años en España

MADRID.- El futura Ley de Auditoría de Cuentas rebajará de 15 a cuatro años el plazo máximo para reclamar por la vía civil la responsabilidad de un auditor por los daños provocados a una empresa derivados de su actividad profesional, según el proyecto de Ley que próximamente iniciará su trámite parlamentario.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) presentó hoy el contenido de la reforma de la Ley de Auditoría, que adaptará la Directiva Comunitaria 2006/43 y que establece que los auditores sólo respondan por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por sus clientes.

Por otro lado, la nueva normativa reforzará el sistema de supervisión pública que ejerce el ICAC, con el fortalecimiento de sus funciones de control de calidad de los profesionales y las empresas del sector, aunque rebajará las sanciones que se apliquen por el incumplimiento de la normativa.

El ICAC mantiene que el nuevo reglamento no supone una relajación de las exigencias al sector, sino que aporta un enfoque diferente y dota de mayor responsabilidad al auditor, ya que será el propio profesional el que decida si elaborar o no un trabajo y especificar las posibles incompatibilidades en las salvaguardas del informe final.

Asimismo, el ICAC controlará el trabajo de los auditores y las sociedades de auditoría cada seis años y cada tres años en caso de las Empresas de Interés Público (EIP), sociedades cotizadas o grandes bancos y compañías de más de 1.000 trabajadores.

El nuevo reglamento mantiene el mismo régimen sancionador por malas prácticas para las sociedades de interés público y rebaja las multas a las empresas medias por faltas graves de 10% al 7% de lo facturado y las sanciones por hechos muy graves del 20% al 15%.

Entre los controles específicos estará la realización de un informe anual de transparencia, la obligación del auditor y del gerente del equipo de cesar en su puesto tras siete años auditando una sociedad y la consideración de sus informes como agravante en la cuantificación de posibles sanciones.

La nueva legislación no especificará el porcentaje exacto de participación en las empresas que limitará la independencia del auditor o la sociedad auditora. Sin embargo, la normativa reduce de tres a dos años el tiempo que podrá transcurrir desde que un auditor deja de auditar las cuentas de una empresa y vuelve a trabajar para ella.

Por último, las auditoras podrán contratar a auditores no socios para que firmen los informes de cuentas y la adaptación de la legislación europea provocará que los auditores españoles puedan trabajar en empresas europeas y viceversa, previa inscripción en el ICAC.

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