"Estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras", según concluye el escrito de contestación a la denuncia presentada por la Asociación de Usuarios por Permutas y Derivados Financieros.
Además, la institución presidida por Fernando Múgica informa al Banco de España de que ha abierto una investigación a su Servicio de Reclamaciones por el "cambio de criterio" mostrado ante "reclamaciones análogas" contra la actuación de una misma entidad financiera por los productos de permutas de tipos de interés y derivados financieros.
En este sentido, el Defensor del Pueblo pide al Banco de España (BE) que amplíe sus explicaciones sobre los también llamados 'swaps hipotecarios' o hipotecas con 'suelo y techo' con la emisión de un informe adicional a otro enviado previamente.
El Defensor del Pueblo considera que el Banco España no se pronunció en su informe sobre si estos productos y sus contratos se adecúan a la regulación de protección de los riesgos de subida de los tipos de interés ligados a préstamos hipotecarios, contemplada en el artículo 19 de la Ley 36/2003.
En su informe, el Banco de España rechaza su competencia y considera que son los tribunales de Justicia los que tienen que valorar el grado de comprensión de las cláusulas de los contratos por parte de los clientes, así como si existieron vicios o no en su consentimiento, explica el escrito del Defensor del Pueblo.
El Banco de España sólo consideró "razonable", por su parte, recomendar a las entidades bancarias que en un futuro faciliten a sus clientes información adicional" sobre estos productos.
Por ello, el Defensor del Pueblo le recuerda que la Comisión Nacional del Merado de Valores (CNMV) ha catalogado estos productos "de alto riesgo", dirigidos a clientes "altamente especulativos" y a empresas con necesidades de cobertura de divisas y tipos de interés por asuntos de exportaciones e importaciones.
El Defensor del Pueblo concluye que los 'clips hipotecarios' no cubren el interés de fluctuación del Euríbor, ya que la cantidad compensatoria está limitada por una serie de barreras y escalas que al alza no resultan proporcionales, y en caso de bajada, provocan que los clientes asuman íntegramente todo el riesgo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario