jueves, 10 de diciembre de 2009

La normativa europea no ampara a trabajadores que pierden empleo por muerte del empresario, según el TUE

LUXEMBURGO.- La normativa comunitaria no ampara a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de la muerte del empresario, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Estos empleados no pueden acogerse a la protección que contempla la directiva sobre despidos colectivos.

La sentencia desestima así el recurso de siete trabajadores españoles que se quedaron en el paro en 2004 tras la muerte de su empresario, que explotaba la compañía en tanto que persona física, de modo que dicha empresa carecía de personalidad jurídica propia.

Los trabajadores llevaron su caso al juzgado de lo social número 25 de Madrid, que desestimó el recurso por considerar que la extinción de los contratos de trabajo de los empleados se debía al fallecimiento del empresario sin transmisión de la empresa y que no existía despido. El caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que interrogó al TUE sobre la aplicación de la normativa comunitaria.

En su sentencia de este jueves, el TUE estima que la directiva relativa a los despidos colectivos no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual no se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo de varios empleados cuyo empresario es una persona física, como consecuencia de la muerte de éste.

Además, el Tribunal de Justicia señala que el objetivo principal de la norma --es decir, lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente--, no puede conseguirse si se califica como "despido colectivo" la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de una empresa explotada por una persona física debido al cese de sus actividades como consecuencia de la muerte del empresario, dado que las consultas no podrían tener lugar y, por lo tanto, no sería posible evitar o reducir las extinciones de los contratos de trabajo ni atenuar sus consecuencias.

Además, la sentencia precisa que la normativa de la UE no se opone tampoco a una normativa nacional que establece indemnizaciones diferentes dependiendo de que los trabajadores hayan perdido su empleo como consecuencia de la muerte del empresario o de un despido colectivo.

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