miércoles, 23 de diciembre de 2009

Los trabajadores autónomos españoles podrán cobrar el desempleo involuntario

MADRID.- El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria y lo remitió al Congreso de los Diputados.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta iniciativa se da cumplimiento al mandato del Estatuto del Trabajador Autónomo, se satisface una "reivindicación histórica" del colectivo y se cumple con el compromiso de enviar esta ley al Parlamento antes de final de año.

El sistema que ha diseñado el Ejecutivo se basa en los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad. Se trata de modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, pues para poder cobrar el paro los autónomos tendrán que cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o, en el futuro, el de los autónomos que operen en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, incluyendo a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario, aunque el Gobierno estima que cuando se determinen las actividades con mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de los TRADE, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.

La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo su periodo de disfrute, será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, si bien en los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

En concreto, los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el fin de la percepción de la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización de 8,33 euros mensuales.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, que se creará próximamente, analizará cada año la evolución del sistema y propondrá medidas para mejorar el mismo.

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