El dictamen del abogado general propone desestimar la reclamación de un viajero de Clickair (actual Vueling) al que la compañía le perdió la maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto el 4 de junio de 2007. El pasajero reclama una indemnización de un total de 3.200 euros, de los cuales 2.700 corresponden al valor del equipaje perdido y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida.
La compañía discutió esta cuantía por estimar que supera el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal. Este acuerdo internacional dispone que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente), a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria si hay lugar a ello.
El caso está en manos del juzgado mercantil número 4 de Barcelona, que pidió al TUE su interpretación. En su dictamen presentado este martes, el abogado general del TUE constata que el Convenio de Montreal fija el límite de la responsabilidad en 1.000 derechos especiales de giro por pasajero. A su juicio, este límite "se configura como límite económico, es decir, como máximo de indemnización" y ello "cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización".
El mismo límite se aplicaría en caso de destrucción, avería o retraso, según la interpretación que hace el abogado general del TUE del Convenio de Montreal.
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