martes, 26 de enero de 2010

El abogado general del TUE dice que la indemnización máxima por pérdida de equipaje es de 1.100 euros

LUXEMBURGO.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Ján Mazák, recomendó hoy que se fije la indemnización máxima que debe pagar una aerolínea por perdida de equipaje en la UE en 1.100 euros, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización, tal y como establece el Convenio de Montreal sobre responsabilidad de las compañías aéreas.

El dictamen del abogado general propone desestimar la reclamación de un viajero de Clickair (actual Vueling) al que la compañía le perdió la maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto el 4 de junio de 2007. El pasajero reclama una indemnización de un total de 3.200 euros, de los cuales 2.700 corresponden al valor del equipaje perdido y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida.

La compañía discutió esta cuantía por estimar que supera el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal. Este acuerdo internacional dispone que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente), a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria si hay lugar a ello.

El caso está en manos del juzgado mercantil número 4 de Barcelona, que pidió al TUE su interpretación. En su dictamen presentado este martes, el abogado general del TUE constata que el Convenio de Montreal fija el límite de la responsabilidad en 1.000 derechos especiales de giro por pasajero. A su juicio, este límite "se configura como límite económico, es decir, como máximo de indemnización" y ello "cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización".

El mismo límite se aplicaría en caso de destrucción, avería o retraso, según la interpretación que hace el abogado general del TUE del Convenio de Montreal.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer al TUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

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