martes, 26 de enero de 2010

El número de hipotecas inversas creció en España un 8% durante 2009

MADRID.- El número de hipotecas inversas suscritas en 2009 creció un 8%, hasta alcanzar las 2.700, y el importe medio fue de 350.000 euros, según un informe de Optima Mayores, que prevé que 2010 sea el año del "despegue definitivo" de este tipo de productos si finalmente se da la promulgación del reglamento que determine las condiciones, forma y requisitos con que ha de prestarse el asesoramiento a este producto.

Durante 2009, la consultora asesoró a más de 3.000 clientes, fundamentalmente mujeres con una edad de entre los 75-76 años que precisaban complementar sus ingresos mensuales con mayor necesidad.

El informe resalta que el pasado año fue bueno ya que la crisis financiera e inmobiliaria le afectó "positivamente", sumándose a estos dos efectos la necesidad de complementar las bajas pensiones por jubilación y viudedad.

En este sentido, también resalta que la sociedad española tiene una necesidad que la hipoteca inversa está llamada a cubrir, para lo que es necesario que los potenciales interesados tengan acceso a la información necesaria para tomar la decisión más acertada.

Actualmente, existen 20 entidades en España que ofrecen hipotecas inversas pero hay un número muy limitado que realmente respaldan el producto desde sus departamentos de riesgo mediante procedimientos concretos de tramitación.

BBK y Catalana Occidente lideraron el ránking de comercialización de las hipotecas inversa pero durante el año desaparecieron del mercado las ofertas de Caja Duero y Caja Navarra, que ocuparon puestos relevantes durante 2008, según explicó la consultora.

Por áreas geográficas, Madrid fue la región con mayor demanda durante el pasado ejercicio, ya que un 51% de los potenciales clientes se mostraron dispuestos a contratar este tipo de productos.

La hipoteca inversa es un producto financiero destinado fundamentalmente a personas mayores y ofrece al propietario de una vivienda la posibilidad de obtener dinero por ella sin venderla. Si el propietario fallece, los herederos podrán asumir el crédito o bien vender la vivienda para devolver al banco las cantidades anticipadas.

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